En este mes de septiembre hay muchos clientes y amigos que están viniendo al despacho cuestionándose si existe una deducción de la renta en la cuestiones de la vuelta al colegio de los pequeños de la casa.
En este aspecto es de partir que la ley establece que la educación en España es obligatoria y gratuita. Desde mi punto de vista he de matizar que la educación española no es gratuita ya que aunque los colegios públicos no cueste dinero las matrículas de los menores sí que hay un gasto muy considerable en libros y material escolar.
Cuando llega primeros de septiembre hay un gran desembolso destinado a la compra de libros, material escolar, desplazamientos, etc. Un estudio del Observatorio de las familias hace referencia con la familia media española se gastará en torno a los 300 € por niño en la vuelta al cole.
Algunas Comunidades Autónomas contemplan una deducción por el dinero invertido en libros de texto, material escolar y clases de idiomas.
La ley del Impuesto de la Renta Personas Físicas hace referencia a la existencia de esta deducción que dependerá de la renta e ingresos de la familia.
Acto seguido vamos a destacar varias Comunidades Autónomas para que os sirva como muestra sobre lo que se está realizando en este aspecto en la legislación:
– Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, Asturias, Murcia:
En estas Comunidades en cuanto a la deducción aplicable hemos de diferenciar si la familia es numerosa o no numerosa. Si es del primer grupo la deducción se será de 150 € por hijo, y si nos encontramos ante una familia no numerosa dicha deducción será de 100 € por hijo.
Los objetos sujetos a deducción, según establece la normativa judicial, son libros de texto y material escolar.
En este aspecto hemos de destacar como peculiaridad: Aquellos menores que disfruten de beca. En este caso la cuantía de grabar es menor.
– Comunidad Autónoma de Valencia:
En esta Comunidad Autónoma se aplican todos y cada uno de los extremos anteriormente referenciados pero existe un requisito adicional.
Dicho requisito (para que se pueda producir la deducción de la cual estamos haciendo referencia) es que el contribuyente esté en situación de desempleo.
– Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha:
En Castilla la Mancha la ley establece que se permitirá una deducción del 15% del dinero destinado a la compra de libros de texto y clases de idiomas.
En este aspecto destacamos como los objetos sujetos a deducción son distintos, ya que en las Comunidades Autónomas referenciadas dichos objetos son libros de texto material escolar, y en la presente no hacemos caso a material escolar y se introduce las clases de idiomas.
En estas comunidades en cuanto a la deducción aplicable hemos de diferenciar si la familia es numerosa o no numerosa. Si es del primer grupo la deducción se será de 150 € por hijo, y si nos encontramos ante una familia no numerosa dicha deducción será de 100 € por hijo.
– Comunidad Autónoma de Extremadura:
En Extremadura la ley establece que se permitirá una deducción del 15% del dinero destinado a la compra de libros de texto y clases de idiomas.
En este aspecto destacamos como los objetos sujetos a deducción son distintos, ya que en las Comunidades Autónomas referenciadas dichos objetos son libros de texto material escolar, y en la presente no hacemos caso a material escolar y se introduce las clases de idiomas.
La diferencia existente entre esta Comunidad y otras es que la renta de solicitante ha de ser de 19.000 € si se hace de forma individual y 24.000 € y se hace de forma conjunta.
Por último, y no por ello menos importante, hemos de hablar de la prueba en este tipo de asuntos. Para ello hemos de destacar dos cuestiones de capital importancia, a saber:
– Empadronamiento:
La Agencia Tributaria puede exigir la prueba que dicho minores conviven con el/los contribuyente/-es.
En este aspecto es de capital importancia aporta el certificado de empadronamiento del menor en dicho domicilio.
– Guardar facturas y tickets:
Igualmente, la Agencia Tributaria puede reclamar los documentos en los cuales se base el contribuyente en dicha deducción. E igualmente, lo puede realizar por el periodo actual, de los cuatro últimos años (ya que es el periodo máximo que por ley se puede exigir justificante y comprobación).