Abogado penal en Sevilla

El derecho penal se encarga de normar y establecer las capacidades punitivas, esto es, de castigo, que se reserva el Estado para aquellas personas, físicas o jurídicas, que violentan las normas de conducta o convivencia. Estos principios básicos y valores de la convivencia social están tutelados por el Código Penal. En BJ Abogado podemos ayudarte al respecto, tanto si te encuentras en la parte de la acusación como en la defensa. Así que, si necesitas un abogado penal en Sevilla, no dudes en contactarnos. Escucharemos tu historia activamente y te ofreceremos la mejor solución. 

Te llamamos

COMO ABOGADO PENAL EN SEVILLA PUEDO AYUDARTE EN...

Delitos contra la vida

Asesinato, homicidio, lesiones, aborto, inducción al suicidio, tráfico de órganos y trata de seres humanos.

Delitos de tráfico

Conducción bajo efectos alcohol y drogas, conducción temeraria, conducción sin carné, exceso de velocidad, omisión del deber de socorro y desobediencia a la autoridad.

Violencia de género

Malos tratos, violencia doméstica, violencia psicológica y física habitual, y lesiones.

Delitos contra el orden público

Atentado a la autoridad, resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, desórdenes públicos, sedición, tenencia ilícita de armas, y tráfico y depósito de armas.

Delitos de corrupción

Cohecho (soborno), prevaricación administrativa, prevaricación judicial, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delitos urbanísticos, fraude, exenciones ilegales, negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de función.

Delitos imprudentes

Negligencias médicas, imprudencias profesionales, homicidios imprudentes y lesiones imprudentes.

Delitos contra el patrimonio

Robos, hurtos, extorsión y usurpación.

Delitos sexuales

Agresión sexual (violación), abusos sexuales, proxenetismo, pornografía infantil y corrupción de menores.

Delitos contra la libertad

Detención ilegal y secuestros, torturas, prevaricación, contra los derechos fundamentales, coacciones, amenazas, falsedades, falso testimonio, contra la libertad, inviolabilidad domiciliaria y contra la intimidad.

Delitos laborales

Acoso laboral, contra los derechos de los trabajadores y contra la seguridad e higiene laborales.

Delitos contra la intimidad y el honor

Descubrimiento y revelación de secretos, injurias y calumnias, allanamiento de morada, delitos contra la libertad, detención ilegal, secuestro, amenazas y coacciones.

Delitos contra la administración de justicia

Prevaricación judicial, acusación y denuncia falsas, falso testimonio, encubrimiento, simulación de delitos, obstrucción a la justicia, deslealtad profesional, quebrantamiento de condena, omisión del deber de impedir delitos y realización arbitraria del propio derecho.

Delitos contra las relaciones familiares

Abandono de familia, sustracción de menores, quebrantamiento de custodia, matrimonio ilegal, suposición de parto y alteración de paternidad.

Otros delitos

Incendio, estragos, contra la integridad moral, omisión del deber de socorro, usurpación de estado civil, usurpación de funciones públicas, intrusismo, contra los extranjeros, de riesgo nuclear, de riesgo por explosivos, contra la paz, contra la independencia del Estado, ultrajes a España, etc.

¿cómo trabajamos en Bj abogado?

1

Contacto

Estamos disponibles tanto por teléfono como por correo electrónico. En ambos casos, respondemos al momento o en poco tiempo. 

2

Reunión

Agendamos una cita de una hora de duración, aproximadamente, para conocer tu situación y plantear alternativas.

3

Presupuesto

Conocida la dificultad de la situación, generamos un presupuesto cerrado y limitado en el tiempo, que normalmente es de una semana.

4

Firma

En la hoja de encargo. se recogen los datos de abogado y cliente, los  servicios contratados, su coste y lo correspondiente a la LOPD.

5

Trabajo

Nos ponemos manos la obra y trataremos tu caso sin perder de vista que trabajamos con personas y no con números de expediente.

¿Por qué confiar en
NOSOTROS?

Servicio premium

Puedes contar con un área de cliente en el que consultar el devenir en tiempo real de tu caso: documentación presentada, respuesta de la parte contraria, etc.

Respuesta rápida

Nos comprometemos con todos nuestros clientes a responder sus llamadas no respondidas dentro de las 24 horas siguientes.

Transparencia

Antes de presentar cualquier escrito, se lo mostramos a nuestro cliente, con quien lo comentamos para resolver todas sus dudas posibles.

Facilidades de pago

Si no puedes abordar el pago único de nuestros servicios, negociamos una forma de pago que se adapte a tus posibilidades.

¿TIENES PREGUNTAS PARA TU ABOGADO PENAL EN SEVILLA?

Un procedimiento penal empieza con una denuncia y consta de varias fases.

La primera de ellas es la de diligencias previas, reguladas en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este recoge que hay que investigar los hechos para ver si existen indicios suficientes de delito. La investigación consiste en la toma de declaración de denunciado, denunciante y testigos, así como la recabación de documentos, si los hubiera.

Si no existe indicios suficientes, se produce un sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Si, por el contrario, existen indicios suficientes, se puede estar o no de acuerdo y así manifestarlo. En ambos casos se pasaría a una segunda fase: procedimiento de diligencias urgentes con acuerdo, en el primer caso, y juicio por delito leve o procedimiento abreviado, en el segundo caso.

Cuando todo esto termina, hay una sentencia. Si es negativa, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En el caso de juicio leve sería ante un Juzgado de Instrucción y en el caso de procedimiento abreviado ante un Juzgado de lo Penal.

Una vez que la Audiencia Provincial declara firme la sentencia, se produciría la ejecución de la misma.

Tal y como recoge el artículo 131 del Código Penal, los delitos prescriben:

– A los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.- A los 15 años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años o prisión por más de diez y menos de 15 años.

– A los diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

– A los cinco años los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Cuando la pena señalada por la ley fuera compuesta se tomará como referencia para la prescripción la que exija mayor tiempo.

Por su parte, los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieran causado la muerte de una persona.

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Según el Ministerio de Justicia, los antecedentes penales pueden cancelarse si, después de terminarse el cumplimiento de una pena, la persona no ha cometido un nuevo delito en un período que varía entre seis meses y diez años, dependiendo de la gravedad del delito.

Los plazos están establecidos en el artículo 136 del Código Penal:

– Seis meses para las penas leves.

– Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

– Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

– Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

– Diez años para las penas graves.

No obstante, la cancelación de antecedentes penales no es automática.

Se pueden cancelar ambos, tanto los antecedentes judiciales como los antecedentes policiales. La cancelación de los primeros hay que solicitarla al Ministerio de Justicia y la de los segundos a la Policía Nacional

Excelente
A base de 60 evaluaciones
César Darío Gor Alcaina
César Darío Gor Alcaina
13/02/2023
Muy contentos con la ayuda recibida en todo momento, gracias a Borja que es un gran profesional y gran persona hemos ganado el juicio, sin duda para cualquier problema que tenga en un futuro me pondré en contacto con él. MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO. Un saludo.
Dolores Vazquez Aguilar
Dolores Vazquez Aguilar
27/12/2022
Muy contentos con el trato recibido desde el principio y con unos resultados bastante buenos y rápidos. Lo recomiendo a cualquier persona que busque asistente legal!
Julio
Julio
01/12/2022
Borja ha cumplido con mis expectativas
Alba Fernandez
Alba Fernandez
15/11/2022
Encantados de haber contado con el trabajo de BJ Abogado. Gracias a su trabajo pudimos conseguir que adaptaran las normas de acompañamiento de UCI pediátrica, cumpliendo la ley, y pudiendo estar 24h con nuestro hijo durante su estancia en UCI
Adrián Frías
Adrián Frías
22/04/2022
Señor Borja, públicamente quiero agradecerle su atención, implicacion y el trato recibido por su parte que no solo implica pistis y confianza, también has mostrado el Ágape a la justicia y el deseo de Aletheia. Sincera y atentamente Adrián Frías Ramírez
Jesus García velez
Jesus García velez
05/04/2022
Muchísimas gracias por tu buen hacer y gran implicacion. Encantado de trabajar con el .
Cristina Duran rodriguez
Cristina Duran rodriguez
15/01/2022
Buen asesorsmiento muy pendiente
José Antonio Jiménez Ávila
José Antonio Jiménez Ávila
11/12/2021
Desde que contacté con él mis problemas comenzaron a resolverse. Muy profesional, resolvió el conflicto satisfactoriamente. Totalmente recomendable.
Carlos Muñoz Toscano
Carlos Muñoz Toscano
05/11/2021
Muy agradecido a Borja me ha defendido en un pleito y lo hemos ganado con solvencia ,buen trato como persona y humildad.LO RECOMIENDO

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos