Validez de prueba en copias

Muchas veces tenemos los juristas y los clientes de si aportamos copias o los originales. En el despacho vienen los clientes a la hora de traer los documentos indicando si lo que nos tienen que dejar son las copias y los originales.

En este sentido traemos a colación una serie de jurisprudencia al respecto: SSTS 20.04.93, 30.03.82, 15.10.84, 13.10.87, entre otras. La doctrina del Tribunal Supremo es muy clara en este aspecto, si las fotocopias no son adveradas ni cotejadacon los originales las mismas carecen de fuerza probatoria, sin embargo si son convenientemente adveradas O SON RECONOCIDAS O NO IMPUGNADAS DE CONTRARIO, NO SEAN TACHADAS, NI OBTENIDAS FRAUDULENTAMENTE.

Por todo ello, para que no haya problemas yo siempre recomiendo y es lo que hago en mi despacho que los clientes me aporten los originales ya que las copias en función de los juzgados pueden dar problemas innecesarios que tenemos que evitar.

En BJABOGADOsomos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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