En el presente caso además de dar contestación a preguntas frecuentes de nuestros clientes en BJ ABOGADO, pasamos a analizar el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Avilés de fecha 13.01.22.
Ante las discrepancias entre los progenitores en torno a la vacunación contra la COVID-19 de la descendencia, vamos a comentar una consulta realizada en la sede de BJ ABOGADO:
La madre, que ostenta la custodia de la niña, recurre a la vía judicial para que el Juzgado le conceda la capacidad de decisión sobre la administración de la citada vacuna.
El padre se opone porque considera que la vacuna no está suficientemente desarrollada para saber qué efectos secundarios con el tiempo pueden producir, y que en todo caso en los supuestos de menores no hay estudios que avalen que sea necesaria para los mismos ante la escasa entidad de los síntomas que produce la COVID en menores.
Reconociendo el juzgado que existen valoraciones que manifiestan que los menores contagiados por COVID no desarrollan una enfermedad grave, afirma que, sin embargo, es un hecho notorio que los menores sí se infectan y no son inmunes y que a la vez se contagian entre ellos. Y aun teniendo menor carga viral que un adulto, pueden contagiar a los adultos.
Con ello se pone de manifiesto que lo menores sí tienen COVID. Y de la misma manera que el padre manifiesta que se desconoce el futuro de las secuelas de las vacunas, también se desconoce el futuro de los menores infectados que no se han vacunado, aun cuando no hubieran desarrollado de manera inmediata los síntomas de un adulto.
Si bien es cierto que la vacunación obligatoria no existe en nuestro país y si ambos progenitores deciden no vacunar a la menor nadie se lo impondrá, en este caso la tal alegada libertad por el padre para no vacunar se confronta con la libertad de la madre de vacunar. Y esa libertad, que deben decidir los progenitores en beneficio e interés de su hija, se debe atribuir a uno de ellos.
Afirma el juzgado de Ávila, mediante el Auto que estamos analizando, que la decisión sobre quién debe atribuirse la facultad de decidir si la menor debe ser vacunada contra la COVID-19 o no debe realizarse en interés de la menor (principio general en esta materia de derecho de familia).
Y considera que la vacunación de la menor no va contra su interés, sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediátricas.
Con esa vacuna no solo se trata de conseguir una mejor respuesta inmunitaria, no obviando que los menores sí se contagian de COVID y, por tanto, no solo es una medida que se adopta para la seguridad de terceras personas, sino para su salud.
Por todo ello, el juzgado de Avilés, estima la petición de la madre y le concede la capacidad de decisión sobre la administración de la vacuna a la menor conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.