Tributación de las propinas

Un sector que en la época estival reflota y retorna a estar en auge es el sector de la hostelería, y en el mismo se dan en muchas ocasiones las propinas. En relación a las mismas vamos a dar en el presente Blog una serie de notas interesantes que hemos de tener en cuenta a la hora de la tributación de las mismas.

Tal y como se establece en una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en relación con el art. 17.1 de la Ley 35/06 del IRPF, las propinas han de ser consideradas como rendimientos de trabajo y por ende están sujetas a tributación en el Impuesto de la Renta sobre las personas físicas y a su sistema de retenciones en cuenta.

Como consecuencia de la misma podemos concluir que la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas. Todo lo expuesto se expone desde un punto de vista fiscal, y según se recoge en el art. 76.1 del Reglamento del IRPF.

En cuanto a las propinas podemos hacer las siguientes menciones que son de capital importancia para entender las en el concepto de la correspondiente tributación fiscal, a saber:

– Se viene considerando como retribución extrasalariad e la nómina, y por ello dentro del impuesto del IRPF se ha de encajar dentro del apartado de los rendimientos variables. Tiene su sentido ya que no sabemos ni siquiera si en una jornada se va a dar o no propinas ni en que cuantía.

– La jurisprudencia Española define a la propina como entrega dinerarias de pequeñas cuantías que no tienen otra causa que la liberalidad del cliente ajeno a la relación laboral- gratificación del Servicio al completo con independencia de la Categoría del camarero/-a).

– Por todo lo que estamos manifestado hay una conclusión básica que muchas habréis caído a lo largo de una lectura comprensiva del presente Blog, y no es otra que las propinas no son computables a los efectos de cotización en la Seguridad Social.

Acto seguido observamos, como siempre, que la teoría dista mucho de la realidad o de lo que suele pasar en la práctica.

Normalmente, y tras hacer un estudio de mercado en el sector de la hostelería, llegamos a la conclusión que el modo de proceder, o el modus operandi, es meter el dinero que los clientes le conceden en concepto de propina en un bote y llegado un momento (al fin de la jornada o cuando estipule el encargado) se hace una repartición entre los trabajadores del lugar en cuestión.

Igualmente se hace notar que cuando se hace entrega no se firma un documento entre los trabajadores indicando el importe que reciba cada uno en concepto de propina.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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