Tribunal del Jurado

En esta semana ha salido la Sentencia del juicio de Ana Julia, a la cual condena la Audiencia Provincial de Almería a la prisión permanente revisable.

En este juicio vemos una característica especial que no ocurre siempre que es la presencia del tribunal del jurado, y es del tema que vamos a tratar en el presente blog.

El Tribunal de Jurado es una figura que está regulada por los artículos 26 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como tiene su propia legislación propia con la ley 5/95.

El tribunal de jurado no va a conocer de todas las cosas existentes, sólo de las que se recoge en el artículo 1 de la Ley anteriormente referenciada, que son:
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

Con esta figura del tribunal del jurado es un cauce de participación ciudadana en la administración de justicia.

En este caso hemos de destacar, que se escogen a nueve personas de todo el espectro social, es decir que son ciudadanos que no se le exige tener conocimiento ni en titulación en derecho.

La configuración de dicho tribunal se conforma con personas jóvenes y mayores y de media edad, personas con titulación y sin ella, normalmente con mismo número de hombres y mujeres, abarcando el máximo espectro social, ya que lo que se pretende es que el mismo está conformado por un reflejo de la sociedad española actual.

El encargo que tienen las personas seleccionadas y aceptadas para conformar el tribunal de jurado es en contestar un cuestionario que se le pasará por el órgano judicial a la finalización de las sesiones del juicio.

Los mismos llegan a la conclusión si la persona imputada es inocente culpable, pero no ponen la Sentencia.

Será el órgano judicial (ya sea la Audiencia Provincial o el Juzgado de lo Penal competente) el que dicte la sentencia e imponga las penas correspondientes a los delitos que el Tribunal del Jurado llegue a la conclusión de que sea culpable la persona judicial. El motivo es bien claro ya que los ciudadanos elegidos no tienen por qué tener la licenciatura de Derecho, de hecho lo normal es que no la tengan. En cuanto a la sentencia hemos de indicar que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial hace referencia a que ha de ser motivada y objetiva y así lo recoge igualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ello no puede ser redactada por los ciudadanos que ocupen el cargo de jurado en un pleito.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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