Trámites tras fallecimiento 1/2

Tras el fallecimiento de una persona existen múltiples trámites a posteriori, dependerá también si existen un único heredero o varios herederos, debiendo presentar abundante documentación, presentar Modelos, dirigirnos a los Bancos, Registros, Ayuntamientos, pagar impuestos…

Lo vamos a dividir en dos entradas en elblog para que no les sea muy pesado la comprensión y entendimiento del mismo.

Comenzamos haciendo un desglose de los pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona:

1.- OBTENCIÓN CERTIFICADO DEFUNCIÓN DEL MÉDICO:

Una vez fallecido el difunto, iniciaremos el trámite con la petición de unos Certificados:

  • Certificado de Defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.

Ambos se pueden conseguir en el Registro Civil del lugar del fallecido. Si el fallecido tenía un Seguro de fallecimiento (Seguro de muerte), estos documentos nos lo gestionará la Aseguradora. Si no, se piden en el Registro Civil.

A.- Certificado de Defunción: acudiremos a los Bancos pidiendo una posición de Cuentas (un Certificado de cuentas) que nos diga todos los productos existentes. Estas cuentas en principio pueden quedar bloqueadas o no, en función del Banco. Bloqueadas en el sentido de no poder sacar dinero, aunque sí se permitirá afrontar cuantas cargas se consideren oportunas.

Este Certificado de Cuentas tarda entre 2 y 15 días. Este certificado generalmente no cuesta nada, aunque algunos Bancos como La Caixa o BBVA cobran un Porcentaje del total de las cuentas con un mínimo de 80 ó 100 euros.

Por lo tanto, en algunas ocasiones no valdrá la pena que lo extiendan, por lo que lo recomendable es preguntar antes al Banco. Mientras tanto, vamos buscando los recibos del IBI de todas las propiedades que hubiera. Anotamos todas las referencias catastrales en un papel o en un fichero, porque los vamos a usar muchas veces, y conviene tenerlos a mano.

2.- INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL:

La inscripción de la defunción se realiza en el Registro Civil de la localidad donde haya tenido lugar la muerte aportando el Certificado médico de la defunción. Este trámite debe ser promovido, también, por la funeraria contratada.

El Reglamento del Registro Civil indica que en las 24 horas posteriores al fallecimiento hay que tramitar el documento, siempre antes del entierro.

Lo más normal es que se encargue un agente en representación de la familia el que lleve a cargo el trámite, aunque la inscripción también puede ser promovida por cualquier persona que tenga conocimiento cierto de la defunción (parientes, comúnmente). Si hay indicios de una muerte violenta será el Juzgado de Instrucción quien lleve a cargo la inscripción de la defunción.

Se necesitará estar en posesión de la siguiente documentación:

  • Cuestionario para la declaración de defunción, completamente rellenado (lo facilitan las funerarias o el Registro Civil).
  • Modelo conjunto de Certificado Médico de defunción/Boletín Estadístico de defunción (nuevo documento en vigor a partir de 2009).
  • Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta NIE del fallecido o de su inscripción en el libro de familia de los padres.

3.- PROCEDER AL ENTIERRO O INCINERACIÓN DEL CUERPO:

Ante el fallecimiento de un ser querido, debemos decidir, entre otros aspectos, el tipo de sepultura que le daremos. La cremación o el entierro son las dos posibilidades que nos ofrecen las funerarias. Si el familiar no ha dejado ninguna indicación será la familia la que decida, teniendo clara que la opción del entierro es mucho más costosa que la de la cremación.

4.- CERTIFICADOS DE ACTOS DE ÚLTIMAS VOLUNTADES:

  • Certificado de Últimas Voluntades: sabremos ante qué Notario se hizo el último Testamento. Se le pide una copia sellada del Testamento. Esta operación conlleva un coste de diez euros y se consigue de un día para otro. De aquí conviene anotar y dejar a mano el nombre del Notario, el Tomo y ubicación del Testamento, pues nos lo van a pedir para el impuesto de Sucesiones. Viene en la primera hoja.

5.- CERTIFICACIÓN DE SEGUROS:

Para el Registro de Certificados de Seguros de Vida, en principio, se puede solicitar on-line (con Certificado digital), pero este trámite no funciona correctamente, el papel vale 3,54 euros (tanto on-line como presencialmente).

Si sabemos que no existen Seguros de Vida y existe un único heredero, se puede prescindir de él. Este Registro no es exacto y con frecuencia los Seguros de Vida no están inscritos en dicho Registro, por lo que no debe ser algo por lo que regirnos a la hora de saber si hay o no Seguros. Si hay dudas, no queda otra que preguntar al Consorcio de Seguros.

6.- SOLICITUD DE COPIA DE TESTAMENTO ANTE NOTARIO:

Al solicitar el Certificado de defunción, en este momento se localiza el Testamento, y hay que obtener una copia auténtica, que sólo se entrega a los herederos, adjuntando tanto el Certificado de Defunción como el de Últimas Voluntades.

Para poder obtener el Testamento original hay que acudir a la Notaria donde se haya otorgado el Testamento más reciente, en el caso de que hubiere varios, y pagar los honorarios de la Notaria, que oscila entre los 30 €/60 €. Según la Notaría a la que acuda, se puede entregar en el mismo instante, o en el plazo de dos o tres días.

Si han pasado más de 20 años desde la fecha de otorgamiento del Testamento, en lugar de acudir a la Notaria que conste en el Certificado de Últimas Voluntades, hay que acudir a solicitar la copia al Archivo General de Protocolos del Partido Notarial al que pertenezca territorialmente la Notaria donde se otorgó. Esta solicitud se formaliza a través del Colegio Notarial que corresponda. La solicitud se debe de hacer por parte de un heredero consignado en el Testamento, y, el plazo de obtención se amplía considerablemente, ya que suele ampliarse a unos 20 días hábiles, más o menos.

Pasado este plazo, hay que acudir al Colegio Notarial para que se nos entregue la Factura del Testamento, y pagarla en una entidad bancaria concertada. Una vez pagada, hay que volver al Colegio Notarial para que nos entreguen, al fin, la copia auténtica del Testamento válido.

7.- SI NO HAY TESTAMENTO:

Si no se ha hecho Testamento, hay que formalizar lo que se denomina una “Declaración de Herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la Herencia según las reglas anteriores.

Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la Declaración de Herederos se hace ante un Notario del lugar donde tuviera el fallecido el último domicilio. Habrá que llevar una serie de documentos (DNI fallecido, Certificación Defunción, Certificados del Registro de Últimas Voluntades, Libro de Familia…) y dos testigos, en principio, que conozcan a la familia pero que no sean parientes. Si los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la Declaración de herederos la tiene que hacer el Juez, previo los trámites previstos en la Ley.

En el mejor de los casos, estos trámites son tres veces más caros que hacer el Testamento. Si la declaración es ante el Juez, el coste se puede multiplicar por mucho más.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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