Trámites tras el fallecimiento 2/2

Tras la primera entrada, y viendo la gran acogida del asunto en cuetsión, terminamos las nociones básicas sobre las gestiones que hay que realizar tras el fallecimineto de una persona.

8.- TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.

Seguridad Social. Baja en la Seguridad Social del fallecido y trámites para la obtención de la pensión de viudedad, orfandad, auxilios, subsidios y prestaciones a favor de familiares en caso de fallecimiento. Las gestiones se realizan en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Tlfno: 901.166.565 de pensiones y otras prestaciones (INSS).

  • Aceptación o Repudio de la Herencia:

En este sentido, el CC prevé que la aceptación de la herencia puede ser expresa (en documento público o privado) o tácita (por actos que suponen la voluntad de aceptarla o que no habría derecho a ejecutar sin ser heredero), mientras que la repudiación debe ser en todo caso una declaración expresa y formal de rechazo de la herencia.

Ambas figuras comparten elementos comunes: son irrevocables (esto es, que una vez eres heredero o as repudiado la herencia, no hay posibilidad de desdecirse), su retroactividad (esto es, que una vez eres heredero o has repudiado la herencia, no hay posibilidad de desdecirse), su indivisibilidad e incondicionalidad (por cuanto no pueden hacerse en parte o sujetas a condición alguna).

  • Aceptar la Herencia: se adquieren todos los bienes y derechos y se subroga en todas aquellas obligaciones que tuviere y que no se extinguen por su fallecimiento.

Existe una aceptación tácita cuando:

– Por cesión del Ius Delationis.

Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho.

– Cuando el heredero la renuncia a beneficio de uno o más de sus coherederos.

– Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos, salvo si son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada.

– Como sanción forzosa, cuando los herederos han sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de repudiarla, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

  • Aceptar la Herencia a Beneficio de Inventario:

Mediante esta modalidad de aceptación se consigue que el heredero responda de las deudas del difunto sólo con los bienes heredados y no con su patrimonio privativo, aconsejable cuando existan dudas sobre la solvencia del fallecido.

Este beneficio puede ser solicitado por cualquier heredero aún cuando el testador lo prohíba, y su efecto principal es la limitación de la responsabilidad hereditaria. No obstante, para que no se confundan los patrimonios difunto-heredero deben cumplirse determinado requisitos:

– Previsión Expresa: ante Notario, Juez o Agente Consular.

– Formación de un inventario fiel y exacto de los bienes que integran la Herencia (activo y pasivo) dentro del plazo de 6 meses. El heredero perderá dicho beneficio si incurriera en culpa o negligencia.

  • Repudiar la Herencia:

La repudiación debe ser una declaración expresa y formal por la que el llamado a suceder rechaza la Herencia. El efecto principal de la repudiación es la renuncia a adquirir cualquier bien de la Herencia, de forma que la parte de Herencia que correspondería al repudiante, seguirá el orden sucesorio determinado por el testador, o si no hubiere Testamento, el legal (herederos intestados).

Se le faculta para solicitar al Juez que les autorice para aceptarlas en su nombre y con ello ver salvado su crédito en la medida en que alcance la porción hereditaria que le correspondía al repudiante.

9.- LIQUIDACIÓN: IMPUESTOS VINCULADOS A LA HERENCIA:

Pago del impuesto de Sucesiones. Para ello hay que elaborar un Modelo 650, donde se enumeran todas las cosas que el fallecido tenía. Para ello, hay que tener a mano los valores catastrales de las casas o su valoración en la última transmisión.

Para entregar los documentos debemos pasar por cualquiera de las Oficinas donde podamos presentar la liquidación del impuesto de Sucesiones (hay una por ciudad). Este pago suele estar bonificado entre el 90% y el 99% de su valor (y tiende a desaparecer del todo, ya que prácticamente ya no existe en ningún país de Europa) por lo que se pagará una mínima parte.

La vivienda habitual de la persona fallecida cuenta como el 50% de su valor. Por cierto, este impuesto se presenta en la localidad donde residía la persona fallecida y se presenta por todas las cosas que heredamos (inmuebles, coches, cuentas, Seguros y cualquier cosa que tenga un valor económico).

Se debe hacer un documento donde consten los datos del fallecido y de los herederos. Posteriormente, se enumeran todas las casas, trasteros, fincas, tierras y cualquier elemento de propiedad horizontal. Luego hay que enumerar las cuentas y los saldos a fecha del fallecimiento.

En este momento ya tendremos los Certificados de cuentas que nos dieron los Bancos, debiendo aportar, cantidad de porcentaje que se hereda, Seguros de vida, cantidad íntegra que pagamos a la Aseguradora.

Por otro lado, también hay que reflejar los gastos de entierro, funeral y cualquier gasto que la muerte haya supuesto, ya que ello restará de la cantidad final a pagar. Posteriormente deberemos rellenar los Modelos 650, uno por heredero.

Una vez pagado, nos generará un nuevo PDF con un código de barras que mostrará el pago realizado y que será el que tengamos que presentar en el Registro Civil. El documento que obtenemos para seguir funcionando es el Impuesto de Sucesiones pagado (el de 1 hoja) y nos lo pedirán para hacer el cambio de titularidad del IBI o para pagar la Plusvalía en algunos Ayuntamientos.

Con el pago de Impuesto de Sucesiones hecho ya podemos reclamar el dinero a los Bancos y a los Seguros de Vida, así que nos dirigimos a los Bancos, uno por uno y les presentamos una fotocopia del Impuesto de Sucesiones pagado. En unos días nos trasferirán el dinero a la cuenta que digamos, o nos la darán en metálico, lo que prefiramos.

Con este dinero que hemos conseguido, ya podemos pagar las plusvalías, que dependiendo de cada Ayuntamiento será más o menos. Para cada casa debemos tener los siguientes datos:

  • Fecha de construcción.
  • Fecha de última transmisión.
  • Referencia catastral e IBI.

– Liquidación de Plusvalía. Una vez obtenidos los documentos anteriores debemos liquidar la plusvalía. La casa que fuera vivienda habitual está bonificada mínimo al 50%, 70% e incluso puede que más (dependiendo de los años desde la última transmisión).

Debemos entregar al Ayuntamiento:

  • Testamento de la persona fallecida.
  • Pago del Impuesto de Sucesiones.
  • Fotocopia de las Escrituras de las casas a heredar (escritura de compra o herencia).

Una vez en el Banco y con todos los documentos anteriormente en mano, pagamos todos los impresos de autoliquidación y una copia de dichos ingresos irá también dentro del sobre.

El sobre se lo dejamos al Banco para que se lo haga llegar al Ayuntamiento y nosotros nos llevamos nuestra copia de los impresos, llamar al Ayuntamiento en cuestión y preguntar por el Departamento de Plusvalías. Nos pedirán que les enviemos por Correo Certificado la misma documentación que ya hemos comentado. Ellos nos remitirán al cabo de unas semanas una Carta de pago.

Las gestiones podrán llevarse a cabo mediante teléfono, certificado electrónico y correo postal.

– Catastro. Desde la misma Oficina donde acudamos se pueden hacer los trámites de todas las casas, estén o no en la Comunidad en la que residamos. El documento a rellenar en esta ocasión es un 901N. Si tenemos varias casas, habrá que pedir también un 901N con Anexo.

En la primera página del 901N se pone la casa principal junto con su referencia catastral y en el Anexo, el resto de casas, terrenos o los que haya. Un 901N por cada Comunidad (si tenemos 3 casas en distintas comunidades, son dos 901N diferentes a presentar), sin coste.

Por cierto, lo normal es que al liquidar la Plusvalía, automáticamente quede notificado el catastro, por lo que no es necesario hacer nada más con el Catastro. De todas formas, veremos que el Catastro ha hecho su trabajo cuando accediendo con nuestro Certificado digital a la página del Catastro aparezcan los propietarios ya a nuestro nombre.

– Registro de la Propiedad. En algunos casos al presentar el impuesto de Sucesiones directamente, la oficina de liquidación se encarga de realizar este trámite. De hecho, la inscripción en el Registro de la propiedad no es obligatorio, aunque sí recomendable. Las inscripciones tienen un coste (no en todos los casos) que dependen de los aranceles, por lo que dicho coste es variable, aunque no suele ser mucho.

En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos puede ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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