En la labor de BJ Abogado de formar e informar a todos nuestros seguidores, dedicamos este post a explicaros la situación referente a la tramitación de desempleo de los trabajadores.
Como ya todos sabéis, en España se ha decretado el Estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada a consecuencia del COVID-19 y miles de personas se han visto afectadas puesto que han perdido su puesto de empleo ya sea de forma definitiva o temporal por un ERTE, lo cierto es que esto viene produciéndose desde el lunes 16 de marzo, que fue el primer día laborable desde que se decretó como tal el Estado de alarma.
El estado de alarma conlleva muchísimas restricciones como es la de movimiento de personas, lo cual ha devenido en que desde el pasado 16 de marzo se haya producido el cierre de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE.
Se cancela por ello la atención ciudadana de forma física, no obstante, la actividad no cesa puesto que la mayoría de los trámites pueden hacerse ya sea vía telemática o vía telefónica.
El Real Decreto-ley 9/2020 tuvo como uno de sus principales objetivos facilitar la tramitación de las prestaciones por desempleo.
Como hemos comentado, no se puede acudir de manera física a las oficinas por lo que en caso de suspensión de contrato o reducción de jornada se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por parte de la gestoría o persona encargada de la documentación de la empresa ante el SEPE.
Dicha solicitud está a disposición de la ciudadanía mediante un modelo-formulario que debe ser rellenado correctamente en base a las instrucciones proporcionadas y posteriormente su presentación en el registro electrónico de las administraciones públicas o mediante correo electrónico.
Se debe incluir el nombre y razón social de la empresa, así como sus datos identificativos, nombre, apellidos y datos indicadores de aquellas personas que se vayan a ver afectadas, número de expediente asignado por la autoridad laboral, fecha en la tendrá inicio la medida, así como la medida a adoptar, ya sea suspensión o reducción.
Todos los datos, indicaciones, plantillas y formularios, así como plazos y demás referencias está a disposición de todo interesado en el siguiente enlace que adjuntamos para que podáis tener acceso a toda la información necesaria para el supuesto que os pueda resultar de vuestro interés:
En el caso o supuesto de que no se cumpla con la tramitación indicada y detallada supondrá una conducta constitutiva de infracción grave que conlleva una multa que variará entre los seiscientos veintiséis euros y los seis mil doscientos cincuenta euros.
Lo que de igual modo se pretende es facilitar lo máximo posible a la ciudadanía dichos trámites y hacer posible y garantizar el pago de las prestaciones.
Añadir que los afectados por un ERTE cobrarán la prestación, mínimo un 70% de su nómina sin que sea necesario reunir requisito alguno, es decir, se reconocerá a todos los trabajadores afectados por dicha situación sin que sea preceptivo cotización mínima tal y como se señala en el Real Decreto-ley de 8/2020.
Hay que señalar que en el Real Decreto-ley mencionado de igual modo se establece que el tiempo que cobren dicha prestación no les perjudicará en un futuro de ninguna de las maneras, más concretamente, si a posteriori son despedidos lo cobrado durante el ERTE no se le descontaría de la prestación por desempleo.
Para finalizar, y para hacer este post más completo queremos señalar que desde el Servicio Andaluz de Empleo se ha indicado que respecto a aquellas personas que se encuentren como demandantes de empleo todas las demandas serán renovadas automáticamente y que dicha medida se mantendrá mientras dure vigente el estado de alarma, no teniendo que preocuparse por los plazos puesto que están en estado de suspensión.
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