Hoy vamos a tratar un tema que es bastante importante para todos los que nos siguen.
En esta ocasión vamos hacer una diferencia bastante importante a efectos judiciales. En cuanto a los tipos de verdad hemos de hacer referencia a la diferenciación entre verdad formal y verdad material.
La vedad formal, es la única verdad, es el modo en el cual sucede un acontecimiento, por ejemplo quiero divorciarme porque he perdido el amor por mi mujer, quiero poner una denuncia por lesiones a un señor porque me ha agredido.
La verdad material, es aquella por la cual se puede probar aquello que hemos dicho en sede judicial, por ejemplo si quiero poner una denuncia a un señor por lesiones tengo que aportar un parte médico en el cual acredite documentalmente la existencia de lesiones, y sería muy bueno tener una persona que viniera el día del juicio para acreditar verbalmente que efectivamente ha existido una lesión por parte del señor al que denuncio hacia mi persona.
Desde un punto de vista judicial la verdad que se tienen cuenta es única y exclusivamente la verdad material, por eso es de capital importancia que nosotros los profesionales del Derecho no se encargaremos de hacer ver al juez en cuestión la existencia de pruebas suficientes (ya sean documentales, testificales o periciales) sobre el hecho en cuestión.
En muchas ocasiones los jueces no conceden lo que pedimos porque no se prueba de forma suficiente nuestras pretensiones.
Desde aquí animo a todos mis seguidores a que hagan un especial esfuerzo en probar aquello que se comenta al abogado, y a mis compañeros que pongan toda la carne en el asador (como vosotros muy bien sabéis) en la fase probatoria del procedimiento en marcha.