Hablamos de un tema que está siendo muy comentado últimamente y ello es debido al gran revuelo que ha causado la sentencia pionera que ha aplicado, por primera vez, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de febrero, en la cual se advierte de la discriminación existente al excluir a las trabajadoras de hogar de la posibilidad de percibir el subsidio por desempleo (paro).
Dicho Tribunal ha argumentado en tal sentencia que la normativa española contraviene el derecho de la Unión Europea puesto que sitúa a las empleadas de hogar en una posición inferior a la que se encuentra el resto de trabajadores con sus mismas condiciones, lo que conlleva a que no esté justificada cualquier discriminación por razón de sexo.
Asimismo, el Tribunal interpreta que la exclusión de las trabajadoras de hogar en recibir el subsidio por desempleo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, siendo así, contraria a Derecho.
De igual forma, se asegura que a la hora de regular el sistema de seguridad social y, en concreto, la prestación por desempleo, todos los países que conforman la Unión Europea deberán salvaguardar y respetar, en todo momento, el principio de no discriminación por razón de sexo.
Los hechos en cuestión que se suscitan en la sentencia hablan de una empleada de hogar que trabaja para otra persona física, y está dada de alta en el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar desde enero del año 2011.
En noviembre de 2019 presenta a la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a la prestación por desempleo (paro).
La TGSS deniega su solicitud indicando que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la ley española.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente actual, los afiliados en este sistema especial, aprobado en 2011 y puesto en marcha en 2012, no cotizan por desempleo, ni para el FOGASA (fondo de garantía salarial) ni por formación profesional, por lo que tampoco tienen derecho a beneficiarse de estas contingencias.
En esta situación el juez español que estudia la cuestión señala que este colectivo de trabajadores está formado casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita al Tribunal Europeo que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con la finalidad de indicar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva, interpretación que, como ya hemos adelantado anteriormente, confirma tal sentencia.
“El desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores” afirma la sentencia del juzgado número 2 de Vigo, objeto de estudio por el TJUE.
En la sentencia, también se aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la LGSS, pues advierte que “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”.
Con toda ello, el TJUE afronta la situación afirmando la existencia de tal desamparo ocasionado a las empleadas de hogar por discriminación por razón de sexo, lo que hace que nos cuestionemos acerca de la necesidad de abordar esta cuestión en nuestro ordenamiento jurídico para evitar así futuras controversias.
Estos cambios han de pasar por una reforma de la Ley General de la Seguridad Social y, previsiblemente, por modificaciones en las cotizaciones sociales correspondientes.
Por tanto, el papel del gobierno ha de ser clave para poder afrontar esta situación y solucionar lo antes posible la situación de discriminación por razón de sexo en la que se encuentran las empleadas de hogar en nuestro país.
Además, reforzando esta doctrina ofrecida por el TJUE, nuestra propia jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en el juzgado de lo social numero 32 de Barcelona.
Según la magistrada encargada del asunto, la imposibilidad de acceso a la protección del FOGASA “no está justificada” y supone “una vulneración” de la directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
En este sentido, argumenta que “otras relaciones laborales especiales sí gozan de esta protección”, tales como la de los deportistas profesionales y mediadores de comercio, y que la otra relación laboral especial excluida de la cobertura de este organismo es la de los órganos de administración de sociedades mercantiles.
Esto, sin duda, es una gran noticia para las empleadas de hogar, a las que se les ha visto reconocido su derecho, y, al mismo tiempo, un varapalo importante para el FOGASA, lo que puede llegar a ocasionar una mayor presión al gobierno para que solucione y regularice de forma acorde a los principios europeos la situación de las empleadas de hogar.
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Un comentario
Hola llevo casi 3 años en el mismo trabajo de interna y quería saber si cuando finalice mi trabajo seguramente cuando fallezca el viejete que cuido tiene 96 años no le queda mucho podré cobrar el paro?
He leído que ya se podría ..solicitar tengo solo cotizado de interna casi 6 años en dos trabajos ..si acabara ahora podría solicitar ya el paro? Gracias….