De la fase instructora llevada a cabo, en cualquier procedimiento se debe llegar a la conclusión de que no existe ninguna prueba o indicio de su culpabilidad. Pero no solamente en la fase de instrucción sino que no quede acreditado ni claro en el acto de juicio.
Constitucionalmente, se afirma y se presume la inocencia del acusado, y para llegar a una condena es necesario que mediante una actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías quede desvirtuada esa inocencia y que el Órgano Judicial, pueda obtener de esas pruebas la convicción jurídica de la existencia de los elementos fácticos que constituyen la falta.
La presunción de inocencia, constituye una presunción “iuris tantum”, que garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria y que existan ciertas razones de culpabilidad (Sentencia Tribunal Constitución Nº 128/90 de 17-9-90).
Por su parte, en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 37/89 de 15-2-89 se dice que: “….el derecho a la presunción de inocencia, garantiza que toda condena penal o procesamiento debe ir precedido de una actividad probatoria de cargo inequívoca….”. En este caso, no se dan tales circunstancias y para colmo, Raúl manifiesta en el plenario que Raquel nada le dijo y se le condena por algo que no ha cometido.
El planteamiento de la presunción de inocencia, no lo presentamos como una cuestión rutinaria, sino como algo esencial e intrínseco al procedimiento celebrado. Por ello, hemos de entender que nos encontramos en la aplicación del principio de causalidad en el proceso en el que se encuentren las partes.
Entre los múltiples aspectos de este concepto polifacético hay uno procesal, que consiste en desplazar el “onus probandi”, con otros efectos añadidos. En tal sentido, se ha manifestado por la Jurisprudencia que la presunción de inocencia, comporta en el Orden Penal, al menos las cuatro siguientes exigencias:
a) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la Acusación, sin que sea exigible a la Defensa una “probatio diabólica” de los hechos negativos.
b) En la práctica de la prueba, se han de observar los principios de contradicción y publicidad.
c) La garantía constitucional que el derecho a la presunción de inocencia comporta, extiende la necesidad de prueba de cargo válida en derecho, no siendo admisible pruebas generadoras de indefensión.
d) La prueba indiciaria, ha de partir de los hechos que estén plenamente probados a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano.