TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:
Para comenzar es importante manifestar que no existe una regulación cerrada o restrictiva en el caso que nos ocupa.
En la última jornada anual para jueces y magistrados en asunto de familia se ha llegado a la siguiente conclusión: “se considera un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, contar con una tabla orientativa para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos, pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos y soluciones deauto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes de los procesos contenciosos”.
El sistema de tablas para la fijación de pensiones viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, tales como: Canadá, Noruega, EEUU, Alemania, …, aunque con diferencias entre países en origen y obligatoriedad en todos ellos está bastante aceptado. Al igual que en este país.
Debido a la aceptación anteriormente referenciada, se ha realizado una elaboración de una tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, si bien fuese con carácter orientativo. Los argumentos a favor de este sentido son los siguientes, a saber;
1.En derecho de familia hay muchos conceptos jurídicos indeterminados. Como para la explicación vale un botón traemos a colación lo indicado en el art. 93 Cc “acomodación de las pretensiones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”. Esto dicho de otra manera lo recoge el art. 146 Cc “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medio de quien los da y las necesidades de quien los practica”.
Los términos utilizados permiten una gran discrecionalidad por el juez a la hora de concretar la cuantía, pudiendo destacar los siguientes aspectos:
-Imprevisibilidad de la respuesta judicial.
-Posibilidad de respuestas judiciales diferentes en supuestos similares.
-Incremento de litigiosidad contenciosa.
2.Facilitar enormemente la posibilidad de acuerdos en cualquiera de las fases judiciales, incluso en las prejudiciales (v.gr.- convenio regulador).
El grupo de trabajo de jueces de familia y el CGPJ han elaborado como conclusión del trabajo encargado tanto unas tablas orientadoras, en la que se está basando el presente trabajo, así como unos mecanismos para su actualización y difusión.
Con estas tablas se pretende conseguir los siguientes objetivos, a saber:
1 Dotar a la sociedad española de un sustrato estadístico estable.
2 Actualizar las tablas según se produzcan cambios en la unidad familiar y, como mínimo, cada 5 años.
3 Mejorar las aplicaciones informáticas del cálculo. Para ello tenemos una app del cálculo de las pensiones en la website del Consejo General del Poder Judicial (www.cgpj.com).
4 Informar sobre la utilización de las tablas.
5 Difundir la existencia de las tablas.
6 Poner a disposición de los jueces y magistrados un programa informático para ayudar a la interpretación de las sentencias que tienen que dictar.
El procedimiento de aplicación de las Tablas que se ha seguido es el siguiente:
– Se ordenan de menor a mayor los hogares de una pareja con un hijo dependiente por ingreso medio por hogar teniendo en cuenta los datos de ingresos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV años 2006-2010). Una vez ordenados, los hogares se dividen en diez grupos, cada uno con el mismo número de hogares, un 10% del total. Se calcula el ingreso medio por hogar en cada grupo y se desechan los datos del primer y último grupo, los de más bajos y altos ingresos medios.
Se consideran hijos dependientes económicamente:
– todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
– los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
Es decir, se define como hijo dependiente a aquél que precisa económicamente de un apoyo bien por razones de edad, bien por razones laborales.
– Análogamente, se ordenan los hogares de una pareja con un hijo dependiente según los datos de ingresos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF años 2006-2010), se dividen en diez grupos y se calcula el gasto medio por hogar de cada grupo y se desechan los datos del primer y último grupo. En el cálculo del gasto medio del hogar se ha considerado solamente el gasto monetario, sin tener en cuenta la hipoteca ni los gastos en alquiler de vivienda principal si ése fuera el caso que pudiera tener el hogar. De ahí que en la aplicación de las Tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca o similares y que el coste que se obtiene no contempla el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión.
– Se ajusta una recta de regresión al ratio Ingresos/Gastos que permitirá calcular, para el nivel de ingresos de un hogar dado (en este caso la suma de los ingresos de ambos progenitores), el porcentaje de los ingresos de ese hogar que se gastan, a partir de lo que se derivará el gasto estimado de ese hogar.
– Se reparte el gasto del hogar entre sus miembros de acuerdo a las escalas de equivalencia de la OCDE modificada: un adulto equivale a 1 unidad de consumo, dos adultos a 1,5 unidades; dos adultos y un hijo dependiente a 1,8 unidades de consumo. De esta forma, el porcentaje de gasto de un hijo respecto al gasto total del hogar es de (0,3/1,8), es decir, aproximadamente un 16,7% del gasto total del hogar correspondería al hijo dependiente.
Para obtener el coste de mantener a dos hijos dependientes se han hecho los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 2 hijos dependientes.
– Se multiplica el gasto del hogar por (0,6/2,1)=28,6% es decir, aproximadamente un 29% del gasto total del hogar correspondería a los 2 hijos dependientes.
Según este método el coste de atender a 2 hijos es casi el doble que el de atender a 1 hijo (al fin y al cabo según este método el primer y el segundo hijo ponderan lo mismo en el hogar, un 0,3 cada uno).
Para obtener el coste de mantener a tres hijos dependientes se han hecho los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 3 hijos dependientes.
– Se multiplica el gasto del hogar por (0,9/2,4)=37,5%.
Para obtener el coste de mantener a más de tres hijos, n, dependientes se hacen los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 3 hijos dependientes.
– Se multiplica el gasto del hogar por (0,3* n/ (1,5 + n* 0,3).
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En resumen el importe que los jueces están aplicando en la práctica como valor orientativo es el del 30 % de los ingresos netos del progenitor no custodio.