Sustitución de penas

Es muy frecuente que lleguen clientes al Despacho con una condena penal de corta duración y nos pregunten sobre la posibilidad de la sustitución de la pena tras la nueva reforma delCódigo Penal, las diferentes alternativas existentes posibles.

La suspensión de la pena constituye uno de los instrumentos más importantes de una “Política criminal moderna orientada a la reinserción social del penadoevitando los efectos contraproducentes de la prisión cuando se cumplen determinados requisitos y cuando no existe un pronóstico de reincidencia en el futuro.

A nivel constitucional se ha consolidadouna doctrina en la que puede afirmarse que debe evitarse el uso del medio penitenciario cuando se trata de penas cortas de prisión y, además, concurre un pronóstico favorable de reinserción, es decir, de no reincidencia futura.

  • Requisitos y Modalidades de la Suspensión tras nueva Reforma Penal:

1.- La Suspensión Ordinaria:

Para delincuentes primarios con pena o suma de penas no superior a dos años (sin incluir en el cómputo la derivada del impago de la multa), es decir, no sólo tendrán en cuenta los antecedentes penales por delitos imprudentes, delitos cancelables o delitos leves, sino también los que carezcan de relevancia para valorar reincidencia en el futuro.

En la nueva redacción penal, son aspectos de especial relevancia las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular, su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueran impuestas. Al no existir en nuestra Ley procesal un auténtico incidente de ejecución de las penas, la mayor dificultad en la que nos encontramos es la falta de información y de acreditación de las circunstancias personales del acusado cuando se ha de dictar la Sentencia -momento procesal en el que la Reforma invita a resolver la posible Suspensión de la Pena- o posteriormente en Auto motivado.

En la Reforma se sigue manteniendo como condición necesaria la de la satisfacción de las responsabilidades civiles que se hubieren originado, de facilitar el comiso (privación definitiva de un bien o derecho) y sea razonable esperar que el mismo sea cumplido. Se establece como causa de revocación de la suspensión, el incumplimiento del compromiso de pago de las responsabilidades civiles, salvo que el penado careciera de capacidad económica para ello. Y se equipara a este incumplimiento, la facilitación de información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado y la facilitación de información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

La Reforma establece el incumplimiento reiterado del pago como causa de revocación, constituyendo una mayor seguridad jurídica en beneficio de los perjudicados. De esta forma se potencia la reparación económica de las víctimas.

2.- La Suspensión Sustitutiva:

Aplicable a delincuentes no primarios siempre que no sean “reos habituales” para penas de prisión que individualmente no excedan de dos años. Dependerá de las circunstancias del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en especial el esfuerzo reparador, y también, para aquellos que hayan sido condenados por varias penas sin que ninguna de ellas supere los dos años de prisión. Su adopción está condicionada:

1.- A la reparación efectiva del daño, indemnización conforme a las posibilidades económicas o al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes, que “No podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta y un máximo que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.”

2.- Cumplimiento del pago de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, para este último, se determinarán según las circunstancias del caso estableciéndose como criterio máximo “sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajo por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración”.

En los delitos relacionados con Violencia de Género, sólo podrá imponerse la multa cuando conste acreditado que no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o de la existencia de una descendencia común, tratándose de una medida de cumplimiento, para cuya concreción, determinación y cumplimiento no pueden aplicarse las mismas normas de conversión de la actual regulación, dado que se trata de conceptos distintos.

3.- La Suspensión por Enfermedad Grave:

Cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, podrá otorgarse la suspensión de la ejecución de la pena sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo.

4.- La Suspensión por Drogadicción:

Se mantiene como en el sistema actual para penas de hasta 5 años de aquellos penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, vinculando la suspensión a la obligación de seguir tratamiento de deshabituación, se suprime la obligación de solicitar informe médico al forense, dejando al criterio del Juez o Tribunal la determinación de las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Otra novedad es que, en los casos de imposición de penas de más de 5 años de prisión, se abre la posibilidad de que el Juez o Tribunal ordene el cumplimiento de una parte limitada de la pena y el ingreso posterior en un centro de deshabituación, de forma que la suma del periodo de prisión y del tiempo que previsiblemente deberá durar el tratamiento en el centro de deshabituación alcance la duración suficiente como para que el penado pueda acceder a la libertad condicional cuando el tratamiento haya resultado satisfactorio.

A.- Plazos de Suspensión. Serán de dos a cinco años para penas privativas de libertad no superiores a dos años y de tres meses a un año para las penas leves. En los casos de drogadicción el plazo será de tres a cinco años.

B.- Medidas vinculadas a la Suspensión. Como novedad tras la Reforma “Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo”.

Se modifica el control del cumplimiento de las medidas al mencionarse de forma expresa que determinadas prohibiciones –la no aproximación a la víctima, la residencia en un determinado lugar, la de acudir a determinados lugares y la de no relacionarse con determinadas personas- se encomiendan a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

Cualquier posible Quebrantamiento o circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, será inmediatamente comunicada al Ministerio fiscal y al juez o Tribunal de ejecución.

El control del cumplimiento de los deberes –comparecer ante el Juez, participar en programas formativos, los de deshabituación a alcohol o drogas y de cualquier otro tipo- corresponderá a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán al Juez o Tribunal de ejecución con una periodicidad al menos trimestral y hasta su conclusión de los programas de deshabituación. Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo.

C.- La Revocación de la Suspensión. El haber sido condenado por un delito cometido durante el periodo de la suspensión, debiendo ser condenado, siendo la decisión del Juzgador vinculada al delito cometido, es decir, “ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión ya adoptada ya no puede ser mantenida.”

Otra causa de suspensión sería el incumplimiento del compromiso del pago de las indemnizaciones, salvo que careciera de capacidad económica para ello. Se equipara a este hecho la de facilitar una información inexacta o insuficiente de su patrimonio o del paradero de los bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado.

Otros motivos de revocación son el incumplimiento grave o reiterado de las condiciones que hubieran sido impuestas o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

En definitiva, la nueva redacción penal incluye una modificación sustancial del sistema de suspensión de penas, sustitución de las penas de prisión de hasta dos años por multa o trabajos en beneficio de la comunidad como sanción autónoma siempre que no se trate de reos habituales. Es importante resaltar que la concesión de la suspensión es una facultad discrecional del juez o tribunal.

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Borja Pérez

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