En el siguiente caso vamos a mostrar en qué situación, el progenitor que no tiene la custodio de su hijo o hija puede solicitar la suspensión temporal de la pensión alimenticia.
El padre de un menor solicitó a través de una demanda que se modificaran las medidas relacionadas con la guarda y custodia de su hijo, que hasta la fecha había estado a cargo de la madre, solicitando también la atribución del uso de la vivienda y el establecimiento de la pensión alimenticia a cargo de la madre.
La presente sentencia del Tribunal Supremo advierte que cuando el progenitor no custodio está en una situación de precariedad económica absoluta, es decir, cuando no trabaje mi cobre prestación de ningún tipo, se puede suspender temporalmente la obligación de prestar alimentos (pensión alimenticia).
Hasta ahora mismo, el tema era bien distinto, ya que, aunque el progenitor no custodio no trabajase el Tribunal Supremo venía obligando a abonar un mínimo, en concepto de pensión alimenticia.
Por tanto, en el caso de que se pueda acreditar que el progenitor no custodio no recibe dinero alguno por ninguna vía se puede realizar la suspensión temporal de la pensión alimenticia.
El propio Tribunal Supremo indicó en esta sentencia que “la madre se encuentra en una situación excepcional, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de los adjetivos con que se pueden calificar: total, absoluta, extrema, plena, etc., por lo que se debe asumir que su actual situación no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material ante la falta de medios».
Por todo ello, el TS decide proceder a la suspensión temporal de la pensión alimenticia a cargo de la progenitora no custodia, en tanto la actual situación se mantenga”.
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Os dejamos un vídeo donde lo explicamos perfectamente: