El padre de un menor instó demanda de modificación de medidas interesando la guarda y custodia de su hijo, que hasta la fecha había estado a cargo de la madre, solicitando también la atribución del uso de la vivienda y el establecimiento de la pensión alimenticia a cargo de la madre.

El tema de la presente sentencia del Tribunal Supremo lo que viene a hacer referencia es que cuando el progenitor no custodio está en una situación de precariedad económica absoluta, es decir, cuando no trabaje mi cobre prestación de ningún tipo, se puede suspender temporalmente la obligación de prestar alimentos.

Hasta ahora mismo, el tema era bien distinto, ya que, aunque el progenitor no custodio no trabajase el Tribunal Supremo venía obligando a abonar un mínimo, cuanto pensión de alimentos, ya que el mismo órgano judicial indicaba que “antes de comer el padre como los hijos”.

Lo que estamos comentando es que en el caso de que se pueda acreditar que el progenitor no custodio no reciba dinero alguno por ninguna vía se puede suspender temporalmente la obligación de prestar alimentos hasta mejor proveer.

El propio Tribunal Supremo en la sentencia que estamos comentando indicó que: “La madre se encuentra en una situación excepcional, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de los adjetivos con que se pueden calificar: total, absoluta, extrema, plena, etc., por lo que se debe asumir que su actual situación no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material ante la falta de medios.

Por todo ello, el TS decide proceder a la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos a cargo de la progenitora no custodia, en tanto la actual situación se mantenga”.

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Os dejamos un vídeo donde lo explicamos perfectamente:

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Borja Pérez
Borja Pérez

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