El pasado día 03.09.21 entró en vigor unas modificaciones en materia de derecho de familia. En concreto se modificaron tres artículos (94, 96, 156) en una ley que no tiene nada que ver en esta materia.
La ley por la cual el Gobierno modifica esta materia es la siguiente: Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Si clicáis en la ley indicada se os desplegará un pdf del BOE con la misma.
Es importante mencionar como era la redacción anterior y como queda para vuestro debido análisis.
Redacción anterior del art. 94 Cc
«El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor».
Es decir, el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos tendrá derecho a relacionarse con ellos, bien sea visitándolos, comunicándose con ellos por cualquier medio –teléfono, videoconferencia, etc.– y tenerlos en su compañía; derecho que, como se recoge en el citado precepto, el juez «[…] podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial».
Redacción actual tras la modificación del art. 94 Cc
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
Sobre el presente podemos destacar lo siguiente:
Facultad Imperativa:
En los supuestos que se indican, no será una facultad del juez acordar o no un régimen de visitas o suspender o no el que esté acordado.
Obligatoriedad:
Desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá».
No hará falta procedimiento penal
Ni tan siquiera hará falta la existencia de un procedimiento penal para que un progenitor pueda ser privado de un régimen de visitas, siendo suficiente que la autoridad judicial «advierta» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA LO EXPUESTO VUELNERA ENTRE OTROS VARIOS ARTÍCULOS
- Principio de presunción de inocencia.
- Todos somos iguales ante la ley.
- Entre otros.
En opinión de BJ ABOGADO estamos ante una norma contraria a la Constitución por lo que creemos necesario que, tan pronto como sea posible, se plantee una cuestión de inconstitucionalidad.
Además más que ayudar a solucionar problemas en esta materia, lo que se realiza es empeorar la situación ya que ¿Qué sucede con los hijos en los casos de denuncias cruzadas entre ambos progenitores? ¿Se harán cargo los servicios sociales? Y así nos siguen surgiendo diferentes cuestiones que más que ayudar entorpecen estas situaciones.