Hay una expresión que aparece constantemente cuando se habla de divorcios, custodias, régimen de visitas o medidas de protección: el interés superior del menor.
A primera vista, parece una idea sencilla. Si una decisión afecta a un niño, habrá que escoger aquello que más le beneficie. El problema aparece cuando dos opciones pueden tener consecuencias diferentes y ninguna resulta perfecta. ¿Qué significa entonces que una decisión responde realmente a su interés superior?
La legislación española no deja esta cuestión en una simple declaración de intenciones. El interés superior del menor es un derecho del propio menor, un principio que debe orientar la interpretación de las normas y una garantía que debe respetarse al tomar decisiones que le afecten. Así lo recoge el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
No existe una respuesta válida para todos los menores
Uno de los aspectos más importantes del concepto es precisamente que no puede aplicarse mediante una fórmula automática.
La ley establece una serie de criterios generales que deben valorarse, pero exige hacerlo atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Entre ellos se encuentran las necesidades materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas del menor; sus deseos, sentimientos y opiniones; su edad y madurez; la conveniencia de que se desarrolle en un entorno familiar adecuado y libre de violencia y la necesidad de preservar su identidad, cultura, religión y orientación e identidad sexual, entre otros aspectos.
Esto explica por qué una medida que puede ser adecuada para un menor no tiene por qué serlo para otro. El interés superior no consiste, por tanto, en aplicar una solución previamente establecida a todos los conflictos familiares. Consiste en determinar qué respuesta protege mejor los derechos y necesidades de ese menor concreto.
La opinión del menor importa, pero no decide por sí sola
Otro error frecuente consiste en interpretar que, una vez que el menor expresa lo que quiere, su voluntad debe imponerse automáticamente. No es así.
La legislación reconoce su derecho a ser oído y escuchado en todas las decisiones que le afecten, teniendo en cuenta su edad y madurez. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece, además, que sus opiniones deben ser tomadas en consideración en función de su desarrollo y evolución personal.
Esto supone algo más interesante que simplemente preguntar al menor qué prefiere. Escucharle forma parte del proceso de determinar cuál es su interés superior, pero la valoración final debe integrar su opinión con el resto de circunstancias relevantes. La edad, la madurez, sus necesidades y los demás derechos que puedan verse afectados también forman parte de esa valoración.
Por eso, escuchar al menor no equivale a trasladarle la responsabilidad de tomar una decisión que corresponde a los adultos o, cuando interviene un procedimiento judicial, al órgano competente.
Ser escuchado es un derecho
La participación del menor tampoco debe confundirse con una concesión que dependa de la voluntad de sus progenitores.
La normativa reconoce al menor capacidad para expresar sus opiniones en los asuntos que le afecten y establece garantías para que pueda ser escuchado en los procedimientos correspondientes. La finalidad no es convertir su declaración en una especie de prueba decisiva, sino asegurar que su perspectiva no quede fuera de una decisión que afecta directamente a su vida.
Esto adquiere especial relevancia cuando existen conflictos familiares en los que los adultos mantienen posiciones enfrentadas. El menor no debe quedar reducido a un objeto sobre el que otros deciden sin tener en cuenta su propia voz.
El interés del menor puede entrar en conflicto con otros intereses legítimos
La expresión “interés superior” tampoco significa que cualquier otro interés quede automáticamente eliminado. El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que, cuando las decisiones afectan a un menor, su interés debe ser considerado primordial y debe prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. Esto obliga a realizar una verdadera ponderación.
En los conflictos familiares pueden existir derechos e intereses de los progenitores que también deben ser tenidos en cuenta. Pero cuando una decisión afecta directamente al menor, la cuestión no puede resolverse atendiendo únicamente a lo que desean los adultos. La decisión debe tener en cuenta qué consecuencias tiene cada alternativa para el menor y cómo quedan protegidos sus derechos.
No basta con mencionar el interés superior: hay que justificarlo
Aquí aparece una de las cuestiones jurídicas más relevantes y menos visibles para quien no está familiarizado con estos procedimientos. No es suficiente con que una resolución diga que determinada medida se adopta “en interés del menor”. La decisión debe explicar por qué esa medida responde a ese interés a la vista de las circunstancias concretas.
El Tribunal Constitucional ha señalado que corresponde a los órganos judiciales determinar en cada caso cuál es el interés superior del menor, atendiendo a las circunstancias existentes; además, la motivación de la decisión debe permitir comprobar que realmente se ha realizado esa valoración.
Cuanto más relevante sea la medida para la vida del menor, mayor importancia adquiere que se hayan identificado y valorado correctamente los elementos que justifican la solución adoptada.
Un concepto que también protege al menor frente a decisiones de los adultos
El interés superior del menor tiene, en definitiva, una función que va más allá de los conflictos entre progenitores.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que, en todas las medidas concernientes a los niños adoptadas por instituciones, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial. España ratificó esta Convención en 1990.
En nuestro ordenamiento, este principio se proyecta sobre las decisiones administrativas y judiciales, pero también sobre el ámbito privado. La Ley Orgánica 1/1996 reconoce expresamente el derecho de todo menor a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en las acciones y decisiones que le conciernan.
Por eso, no se trata simplemente de una expresión habitual en los procedimientos de familia. Es una garantía destinada a colocar los derechos y necesidades del menor en el centro de las decisiones que pueden afectar a su desarrollo y bienestar.
Cuando una separación, un conflicto sobre medidas familiares o cualquier otra situación exige adoptar decisiones que afectan a un menor, determinar correctamente su interés superior puede resultar decisivo. Desde nuestro despacho de abogados de familia en Sevilla podemos asesorar y representar a las familias en este tipo de procedimientos, analizando las circunstancias concretas y las medidas que mejor permitan proteger los derechos del menor.