¿Quién decide sobre la salud de un hijo cuando los padres no están de acuerdo?

abogados de familia en sevilla

Cuando una decisión médica afecta a un hijo menor de edad, los padres no siempre comparten el mismo criterio. A veces discrepan sobre una operación; otras, sobre un tratamiento o sobre los riesgos de una intervención. Pero, ¿qué ocurre si uno da su consentimiento y el otro se opone? ¿Puede decidir quien tiene la custodia o es necesario acudir a un juez?

En España, las decisiones sanitarias relevantes forman parte, por regla general, de la patria potestad, que corresponde a ambos progenitores. Si no se ponen de acuerdo, ninguno tiene automáticamente la última palabra por ser quien convive con el menor o quien lo lleva a consulta. La solución depende de las circunstancias, la urgencia médica y, sobre todo, de lo que resulte más beneficioso para el hijo.

La custodia no da derecho a decidir sobre todo

La patria potestad y la guarda y custodia son conceptos distintos. La custodia determina, principalmente, con quién vive el menor y quién se ocupa de su cuidado cotidiano. La patria potestad comprende responsabilidades más amplias, entre ellas las decisiones importantes que afectan a su salud.

Por eso, cuando los progenitores están separados o divorciados, tener la custodia exclusiva no significa poder decidir unilateralmente sobre cualquier tratamiento médico relevante. Si ambos conservan la patria potestad, deben ejercerla conjuntamente, aunque no vivan bajo el mismo techo.

Esto no obliga a consultar al otro progenitor cada vez que el niño necesita atención sanitaria. Las decisiones ordinarias pueden adoptarse conforme a las circunstancias y al uso habitual, y la ley contempla también las situaciones de urgente necesidad. La dificultad aparece cuando se trata de una decisión importante y existe una oposición real entre ambos.

¿Qué ocurre si uno quiere autorizar una operación y el otro se opone?

El artículo 156 del Código Civil establece cómo resolver los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. Si los padres no consiguen alcanzar una decisión común, cualquiera de ellos puede acudir a la autoridad judicial.

En ese caso, el juez escucha a ambos progenitores y al hijo si tiene suficiente madurez y, en todo caso, cuando sea mayor de doce años. Después, atribuye a uno de los dos la facultad de decidir sobre la cuestión concreta que ha generado el conflicto.

Esto es importante: el juez no tiene por qué elegir de forma automática la postura del progenitor que propone intervenir ni la del que se opone. La decisión debe atender al interés superior del menor y a las circunstancias de la situación. En una cuestión sanitaria, la información médica sobre la necesidad del tratamiento, sus riesgos, las alternativas disponibles y las consecuencias de aplazarlo puede resultar determinante para valorar qué opción protege mejor al hijo.

Tampoco se trata de conceder a uno de los padres una autoridad general sobre todas las decisiones futuras. La intervención judicial busca resolver el desacuerdo planteado, aunque la ley permite adoptar medidas más amplias cuando los conflictos son reiterados o dificultan gravemente el ejercicio de la patria potestad.

La opinión del menor también cuenta

Que los padres tengan que decidir no significa que la opinión del hijo carezca de importancia. Como veníamos adelantando, la legislación reconoce su derecho a ser escuchado y a participar en las decisiones que afectan a su vida, teniendo en cuenta su edad, madurez y capacidad para comprender la situación.

En el ámbito sanitario, además, la Ley 41/2002 regula quién debe prestar el consentimiento informado. Como regla general, cuando una persona menor de edad no puede comprender intelectual o emocionalmente el alcance de una intervención, el consentimiento corresponde a su representante legal, pero debe escucharse al menor en los términos previstos por la ley.

La situación cambia a partir de los dieciséis años. Si el menor está emancipado o tiene dieciséis años cumplidos y no concurre alguno de los supuestos legales que justifican el consentimiento por representación, no corresponde a sus padres prestar el consentimiento en su lugar. Sin embargo, si el facultativo considera que la actuación entraña un grave riesgo para su vida o salud, los padres deben ser informados y su opinión se tendrá en cuenta, sin que ello equivalga a concederles automáticamente la decisión final.

Por tanto, no existe una regla única según la cual los padres deciden siempre hasta los dieciocho años. La capacidad del menor para consentir una actuación sanitaria depende de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas.

¿Y si no hay tiempo para acudir al juez?

La urgencia médica puede cambiar la forma de actuar. Si existe un riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su autorización, los profesionales sanitarios pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento, en los términos previstos en la Ley 41/2002. Cuando las circunstancias lo permitan, deben consultar a los familiares o personas vinculadas al paciente.

Esta excepción evita que la falta de acuerdo o la imposibilidad de localizar a un representante legal impidan una atención imprescindible. No significa, sin embargo, que cualquier operación urgente permita ignorar sin más la opinión de los progenitores: deben concurrir las condiciones legales y médicas que justifican actuar sin consentimiento.

Cuando la intervención no es inmediata, en cambio, la discrepancia debe abordarse por las vías adecuadas. Si no hay acuerdo, conviene solicitar información médica suficiente y valorar la posibilidad de resolver el conflicto judicialmente antes de que la demora complique la atención del menor.

Una decisión centrada en el hijo, no en el conflicto familiar

En los desacuerdos médicos entre progenitores, la cuestión jurídica no consiste en determinar quién tiene más autoridad, sino en proteger los derechos y la salud del menor. La oposición de uno de los padres no invalida automáticamente la decisión del otro, pero tampoco puede ignorarse cuando ambos conservan la patria potestad y se trata de una cuestión relevante.

Si el desacuerdo afecta a una operación o a un tratamiento importante, es fundamental distinguir entre una decisión cotidiana, una intervención que requiere consentimiento informado y una situación de urgencia. Esa diferencia determina qué pasos pueden darse y si es necesario solicitar una decisión judicial.

*En nuestro despacho de abogados de familia en Sevilla podemos analizar tu situación y ayudarte a encontrar una solución legal cuando no existe acuerdo sobre una decisión médica que afecta a tu hijo.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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