Suspensión de las penas de cárcel

Esta semana pasamos a hablar de un tema de vital importancia como es el de la suspensión de la ejecución de las penas.

Para conceder la suspensión los jueces han de motivar razonadamente la resolución de suspenso de las penas inferiores a dos años, y en de valorar los siguientes extremos, a saber:

  • Circunstancia del delito cometido.
  • Circunstancias personales y sociales del penado.
    • En este aspecto es importante destacar que la justicia es bastante lenta y puede pasar años desde que se comete el presunto hecho delictivo hasta que se celebra el acto de juicio.
    • Durante ese tiempo las circunstancias de los investigados pueden cambiar, y eso se tienen cuenta a la hora de la concesión de la suspensión de la pena de prisión.
    • Es de capital importancia recordar en este momento que la finalidad de las penas de prisión en la resocialización y reinserción de los sujetos infractores a la sociedad, y viendo las circunstancias personales y sociales (trabajos, etc.) podemos observar si la persona está socializada e insertada en la sociedad o si por el contrario carece de ello.
    • Esto último es muy bonito de decirlo y explicarlo, pero en la práctica observamos como la finalidad de las penas de prisión son únicamente punitivas, es decir castigadora de un hecho delictivo cometido, y no de resocialización y reinserción.
    • En este aspecto se destacan la desproporcionalidad existente a la hora de fijar los jueces de lo Penal los años de prisión.
  • Antecedentes del penado.
  • Conducta posterior al hecho.
  • Esfuerzo por reparar el daño causado.

En este blog quiero hacer mención a un apartado del artículo 80 de nuestra norma sustantiva penal que hace referencia como excepción que se podrá conceder la suspensión de la pena privativa de libertad aquellas personas que no sean de los habituales. Nuestro Código Penal hace referencia a que reos habituales son aquellas personas que en un período de cinco años cometen más de tres delitos comprendidos dentro del mismo capítulo.

Para finalizar este apartado es muy importante hacer ver en el escrito interesando la suspensión de la ejecución para la concesión de la misma los siguientes puntos, a saber:

  • Que sea la primera vez que delinque. traemos aquí el párrafo anterior en relación a la excepción de los sujetos que no sean reos habituales.
  • Que la pena sea inferior a dos años.
  • Que haya satisfecho las responsabilidades civiles, o que esté en ello siempre cuando en la fase de ejecución se haya concedido el fraccionamiento de la misma.

 

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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