En la labor de formar e informar que BJAbogado tiene asumida, vamos hacer referencia a una Sentencia bastante importante del Tribunal Supremo de fecha 19.02.19.
Dentro de la misma, vamos a tratar el tema de la supresión de la pensión de alimentos por negarse los hijos a ver al progenitor no custodio.
Las Sentencias mucho más extensa, y se adjunta en el presente blog para el debido conocimiento de todos los que le interese, pero nosotros vamos a centrarnos en este tema que es de capital importancia.
La Sentencia el Tribunal Supremo lo que deja claro es que él para poder aceptar la supresión de la Pensión de Alimentos tiene que quedar probada que la nula relación de los hijos con el progenitor no custodio, en este caso con el padre, es por culpa de los hijos y no del padre.
El caso de la sentencia que estamos analizando, el padre presentó la demanda para conseguir la supresión de dicha pensión por tres motivos, a saber:
– Disminución de capacidad económica del padre.
– Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos.
– Nula relación con el padre.
Todas estas cuestiones están recogidas dentro del Código Civil como causas de supresión de la Pensión de Alimentos, pero el Tribunal Supremo en la Sentencia que estamos comentando se centra única y exclusivamente en la tercera.
Este extremo es el que dificulta enormemente que un juez (ya sea en la instancia que fuere) conceda la supresión de dicha pensión.
Desde BJAbogado vamos a dar unos consejos para poder acreditar el día que se presente la demanda el presente extremo. En este caso, vamos a diferenciar dos momentos: el primero es cuando el padre tienen mente esta situación y va realizando acciones para irse cubriendo las espaldas y teniendo pruebas para posteriormente presentar esta demanda, y el segundo momento es cuando ha pasado tiempo y no ha hecho nada anteriormente pero quiere presentar la demanda. Por ello, y para diferenciar ambos momentos vamos a denominarlos al primero “a priori”, y el segundo “a posteriori”, a saber:
– A priori:
En este caso destacamos que cuando le toca el padre ir a recoger a los menores y estos no bajan pueden ser por dos motivos, porque la madre no les deja o porque estos no quieren y con el padre.
En este aspecto destacamos que el padre siempre vaya con dos testigos, y que acuda con un notario para que levante acta de lo allí ocurrido.
Esta Acta será de gran validez ya que es un documento probatorio con todas las garantías legales ya que un tercero ajeno a ambas partes, el cual no tiene ningún interés en la resolución de conflicto para ninguna de ellas, elabora un documento a efectos de terceros y que tiene plena validez en el tráfico jurídico.
Igualmente, recomendamos que si esta situación se prolonga en el tiempo a la segunda vez que los menores no bajen a estar con el padre, éste envía un burofax a la madre comentando la situación interesando que la situación cambie.
Desde aquí interesamos que se envíe un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Es muy importante la certificación de contenido ya que con esto lo que se realiza es que Correos pone un sello con la fecha de envío del documento, y de esta manera probamos al órgano judicial que el documento se mandó en tal fecha y no se hizo el día anterior a presentar la demanda.
– A posteriori:
En este aspecto destacamos la importancia de que varias personas que hayan visto la situación acudan a Notario y realicen un Acta de Manifestaciones, y las mismas se aporte como documento probatorio en la demanda.
Igualmente nosotros recomendamos que en la demanda se interese la toma declaración de los hijos, siempre y cuando tenga más de 12 años para cumplir con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Jur_TS (Sala de lo Civil, Seccion 1a) Sentencia num. 104-2019 de 19 febrero_RJ_2019_497
De esta manera, acreditada la situación anteriormente expuesta recogemos ambos comentarios que se realizan en la Sentencia que son que el padre nos un banco, y que las visitas con el progenitor no custodio además de ser un derecho está configurada dentro del ordenamiento jurídico como un derecho-deber y si los hijos no quieren saber nada del padre está incumpliendo ese derecho-deber y por ello cabe la supresión de la pensión de alimentos de un señor que no puede ver a sus hijos porque estos niegan toda relación con el mismo.