En la labor de formar e informar a todos nuestros seguidores esta semana tratamos un tema de suma actualidad en tanto en cuanto muchos clientes y amigos me preguntan sobre qué pasa cuando en una pareja que se ha separado divorciado o se ha fijado un régimen de visitas en una pareja que nos ha casado uno de ellos sube fotos a las redes sociales (Facebook, Instagram, etc.) sin el consentimiento de la otra parte.
En este caso es importante que en el momento que uno tenga conocimiento de la existencia de publicaciones de fotos de menores de edad en las cuentas de redes sociales de uno de ambos progenitores, y no esté de acuerdo con la subida de la misma lo manifieste en ese momento.
Muchas veces lo que sucede es que no se dice nada, y en ese caso desde un punto de vista legal se entiende que existe una aceptación tácita.
En el caso de que no se esté de acuerdo con dicha subida lo que se tiene que hacer es ponerlo en conocimiento del progenitor que haya realizado la subida en cuestión para que la borre a la mayor brevedad posible. Desde el punto de vista de BJAbogado la mejor manera que se puede comunicar es mediante un Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
Para nosotros este es el mejor método ya que cumplimos con lo que establece la Exposición de Motivos de la Ley Enjuiciamiento Civil, que expone que la comunicación para que sea admitida como prueba ha de ser de manera fehaciente, es decir que no exista dudas de ninguna clase. Por ello, la certificación de contenido nos garantiza que ese documento no ha sido manipulado el día anterior de la presentación de una hipotética demanda sino que el contenido es veraz y se ha presentado el día que marca la misiva.
El acuse de recibo tampoco es tan importante para nosotros, eso no significa que no se tenga que enviar con acuse de recibo. El tema se siguiente, para nosotros es importante mandarlo ya que de esa manera si lo recoge podemos probar que es conocedor del contenido del mismo. En el caso que no lo recoja podemos acreditar que nosotros lo hemos mandado y que intencionadamente la parte contraria no lo ha recogido y acreditar la existencia de mala fe por parte de la persona que no recoge el burofax enviado.
La ley lo que nos obliga es que comuniquemos de manera fehaciente el descontento por la publicación en la redes sociales de las fotografías de menores, y eso lo cumplimos con el Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
El contenido el Burofax es bien claro, hemos de manifestar cuando nos hemos dado cuenta de la existencia de la fotografías exponer en que redes sociales están, la fecha de la misma, y pedimos que a la mayor brevedad posible elimine la/ -as fotografía/-as en cuestión y si no lo hace se reservarán los derechos oportunos para iniciar el procedimiento judicial correspondiente para velar por los derechos de los menores.
Si quieren saber más sobre este tema no duden en ponerse en contacto con nosotros al número de teléfono 654.168.678, o consultarnos al correo electrónico clientes@bjabogado.com