Subida del IVA sanitario 01.01.15

Subida del IVA sanitario.-

Según aprobó el Gobierno el IVA sanitario pasa del 10% al 21% para productos de uso común como vendas, tiritas o termómetros, además de las imprescindibles gafas y lentillas. Este impuesto también se aplicará en su máximo para las sustancias usadas en la fabricación de medicamentos, lo que acabará por encarecer el precio de las medicinas.

Entre las subidas tributarias que se contemplan, se encuentra la subida del IVA sanitario del 10% al 21%. Esta subida tributaria, como ya lo hizo anteriormente con el sector de la cultura, entre otros, supondrá un duro golpe a los consumidores en un ámbito tan sensible como el de la salud.

Dicha subida del IVA sanitario se produce tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 17 de enero de 2014, en la que obliga a España asubir el IVA reducido de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que sólo puedan utilizarse para diagnosticar, tratar o curar enfermedades. La Comisión pretende que la subida del 10% al 21% afecte, por lo tanto, a los más sofisticados (escáneres, TACs, equipos de quirófano y para diagnóstico, etc.); pasando por el mobiliario y equipamiento para centros sanitarios, e incluyendo otros productos de uso común (vendas, apósitos, jeringas, termómetros, etc.), además de gafas y lentillas. En este último campo de las prótesis oftalmológicas es donde el consumidor puede notar más el incremento, ya que las lentes para determinados tipos de defectos son ya en la actualidad muy caras.

Además, las sustancias medicinales que se utilizan en la fabricación de medicamentos subirán del 4% al 21%. Las medicinas seguirán tributando al 4%, pero si se incrementa el IVA de la materia prima para la fabricación de medicamentos, el precio de estos terminará subiendo, aunque esté sujeto a un IVA del 4%. El Gobierno mantendrá probablemente en el 10% sillas de ruedas y todos los productos susceptibles de ser utilizados por minusválidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea destaca que la finalidad de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006), en particular de la aplicación de los tipos de IVA reducidos, es disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. Ahora bien, es de capital importancia destacar tal y como argumenta la sentencia en cuestión que “el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios”. El problema estriba en que esta subida del IVA, no solo afectará a mobiliario y equipamiento para centros sanitarios, sino que engloba a otros productos de uso común para el ciudadano, como gafas, lentillas, agua oxigenada, mercromina, vendas, gasas, tiritas, termómetros, protectores para juanetes o callos, etc.

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Borja Pérez

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