Como cada año, el Gobierno efectúa una mínima e insuficiente subida en cuanto al salario mínimo que han de percibir los trabajadores por cuenta ajena.
El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre,por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016 fija que dicho importe para este año 2016, 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La subidaes de 6,6€ al mes de lo que se venía recogido el año pasado.
En cuanto al salario mínimo hemos de manifestar, echando la vista atrás, que la subida ha sido mínima y ponemos una lista donde seobserva la misma.
Años |
Cuantía |
2000 |
424,80 € |
2001 |
424,80 € |
2002 |
424,80 € |
2003 |
424,80 € |
2004 |
460,50 € |
2005 |
513,00 € |
2006 |
513,00 € |
2007 |
570,60 € |
2008 |
570,60 € |
2009 |
624,00 € |
2010 |
624,00 € |
2011 |
624,00 € |
2012 |
641,40 € |
2013 |
641,40 € |
2014 |
645,30 € |
2015 |
648,60 € |
2016 |
655,20 € |
Es por ello por lo que podemos concluir que la subida es minúscula y ridícula. Desde este despacho estamos en contra de los sueldos que vulneran el art. 35 de nuestra Constitución ya que la misma dice que la “remuneración ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”. Cosa que en la práctica no se da y se debería de dar ya que así lo fija los derechos y deberes.
Para unas cosas son muy constitucionales y para otras pasan por alto lo que dice nuestra norma más básica.
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