Situación de los animales de compañía en una ruptura sentimental

Por medio del presente post, y en la labor de informar y formar a todos nuestros seguidores, esta semana pasamos a comentar un asunto de mucha relevancia paras aquellas parejas que rompen su relación sentimental: ¿qué pasará con los divorcios cuando los animales dejen de ser cosas?

Para comenzar hemos de manifestar que a finales del año 2017 se aprobó en el Congreso de los Diputados una reforma legislativa que considera a los animales como sujeto de derechos y seres dotados de sensibilidad.

Esa reforma legislativa, para ser eficaz, debe modificar las siguientes leyes: Código Civil, ley hipotecaria y Ley Enjuiciamiento Civil.

DESDE MI PUNTO DE VISTA SE DEBERÍA DE LEGISLAR DE MANERA EFICAZ Y NO DEJAR EN SACO ROTO UNA REFORMA LEGISLATIVA TAN IMPORTANTE COMO ESTA, YA QUE LO ÚNICO QUE HACEN LOS POLÍTICOS ES ACALLAR BOCAS EN UN PRIMER MOMENTO PERO QUE POSTERIORMENTE, CUANDO VEN QUE NO SE LLEVAN A CABO LAS COSAS, RESURGAN CON MÁS FUERZA QUE ANTES.

Es importante, desde un punto de vista procesal, la modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil para que los jueces de familia puedan aplicar medidas provisionales y ejecutar convenios reguladores.

Tras un divorcio el juez deberá tener en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar animal, así como instar a los dueños a evitar las situaciones de maltrato, abandono, o provocación de la muerte del mismo.

En la actualidad, y hasta que se modifique el Código Civil, esta normativa considera a los animales como “semovientes”, es decir que son una parte del patrimonio que son capaces de moverse por sí solo (cfr. Art. 335 del código civil). Nos encontramos pues ante una categoría especial del ámbito de las cosas que contempla nuestra normativa sustantiva civil.

La problemática actual es la siguiente. Para entenderla vamos a poner el siguiente ejemplo. Una pareja que están rompiendo su relación sentimental tiene una mascota y recogen mediante convenio regulador la custodia compartida de la misma debiendo estar la misma un mes con cada sujeto. En sentencia judicial se aprueba dicho convenio regulador, pero el juez de familia no puede ejecutar lo referente a la mascota a diferencia de la situación de los menores. Por ello entendemos desde BJAbogado que en la actualidad todavía hay que estar a la buena voluntad de las partes.

A pesar de lo expuesto, observamos la existencia de un avance por parte de los órganos judiciales en esta materia. En este sentido destacamos las siguientes sentencias:

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga:
o En este aspecto, la misma hace referencia a que nos encontramos ante un ser vivo que forma parte de un interés y de un afecto por parte de la familia.
o Sigue indicando la Sentencia que en este aspecto hay que mirar a la mascota de una forma integral.

– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid:
o En esta sentencia el can no es un bien mueble o cosa, sino un ser sensible.
o En la Sentencia que se está comentando el órgano judicial concede la custodia compartida del can a la pareja que se está separando con una alternancia de 15 días.
o Para que esto suceda, y como manifiesta la propia sentencia, la pareja que se está separando tiene que ir acarreando con el 50% de los gastos del animal (alimentación, vacunas, medicinas necesarias, etc).

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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