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BJAbogado – Derecho de Extranjería e Inmigración en Sevilla

Para ello seguimos las novedades jurídicas en esta materia y estamos al día de ellas para poder prestar un servicio global e integral a nuestros clientes (debido a que esta materia está en continuo cambio legislativo) haciendo incapié en el tratopersonal e individualizado de cada uno de ellos. El cliente no es un número o un expediente, es una persona y de ser atendida y tratada con la dignidad que tiene dándole su sitio y espacio.

Como para botón valeuna muestra, destacamos una noticia de este mes de Octubre 2013 en esta materia que os puede ser de interés sacada de parainmigrantes.info

Modificación de la situación deresidencia ala situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38) Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).

Instrucción DGI/SGRJ/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

¿Puedo modificar una autorización de residencia por otra de residencia y trabajo por cuenta propia?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la modificación?

1. Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

2. Carecer de antecedentes penales en España.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.

3.En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya supereficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del aratículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

4. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

5. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

o Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

o Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

o Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

o Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

o Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre el procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: en cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjeros. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en

http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” se deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación……………………………………………….………15,45 euros

o Modelo 790: Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia” ………………………………………192,01 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:

http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). Descargar formulario

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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