Separación de bienes

Es frecuente que acudan clientes al Despacho solicitando información sobre el régimen de separación de bienes, la posibilidad de que la totalidad de sus bienes privativos o sólo algunos no entren dentro del montante común del matrimonio, por lo que a continuación realizaremos un breve expositivo que nos permita aclarar las dudas existentes en relación a éste asunto.

En primer lugar, debemos dejar claro que el régimen económico matrimonial lo determinan los cónyuges bien antes de contraer matrimonio o vigente el mismo, los cónyuges pueden otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo o modificando el régimen económico matrimonial que regirá su vida en común.

Así, pues, será la libre voluntad de los contrayentes o de los cónyuges quienes determinarán el régimen económico matrimonial, para lo cual en las Capitulaciones que otorgarían en escritura pública, es decir, con intervención notarial, simplemente deben cumplir unos principios elementales, en esencia, que las disposiciones contenidas en tales Capitulaciones no vayan contra principios generales y, en especial, contra el principio de igualdad conyugal. Con condiciones tan leves, la libertad de determinación es plena.

En segundo lugar, no es obligatorio otorgar Capitulaciones matrimoniales a fin de evitar un régimen económico matrimonial, cada pareja determinará si otorga capitulaciones y con ella fija un determinado régimen económico matrimonial que, en su uso de la libertad, no tiene por qué seguir ninguno de los reconocidos legalmente, sino cumplir con los principios mínimos.

Ahora bien, del mismo modo que los contrayentes pueden optar por otorgar Capitulaciones, también pueden optar por no hacerlo y, en ese caso, se aplicará el régimen económico matrimonial subsidiario que contemple la Ley para cada caso, en función de la vecindad civil de los contrayentes, el lugar de celebración del matrimonio, etc.

Para optar por el Régimen de Separación de bienes, si la vecindad civil de ambos contrayentes es la común (lo más habitual) y deseando que el régimen de Separación de bienes sea el que organice la vida económica matrimonial, será imprescindible otorgar Capitulaciones, en las que se determine con precisión dicho régimen o bien, sencillamente, se exprese que el régimen económico matrimonial no será el de gananciales. En ambos casos el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes.

El régimen de Separación de bienes no liberan a las propiedades del levantamiento de cargas matrimoniales, independientemente del régimen económico matrimonial ante el que nos encontremos, los bienes de los cónyuges están afectos al levantamiento de cargas del matrimonio, es decir, aquellas cargas familiares derivadas de aspectos tales como la educación de los hijos, los gastos de alimentos, vestidos, salud, etc., de la vida familiar, son de cuenta de cada familia, en atención a las circunstancias de cada una éstos gastos serán diferentes y a su abono están sujetos todos los bienes de los cónyuges.

En el régimen económico de Separación de bienes los gastos familiares no necesariamente se deben pagar por mitad, serán los cónyuges quienes fijarán las aportaciones de cada uno al sostenimiento familiar, la regla no es la de la igualdad, sino la de la proporcionalidad, cada uno de los cónyuges aportará para el mantenimiento de la familia en proporción a su caudal, de modo que un esposo que gana tres veces lo de su cónyuge, con patrimonios previos similares, aportará el triple que su cónyuge a los gastos familiares, salvo otro pacto de los cónyuges que no contravenga el principio de igualdad conyugal.

Por último, decir que en el Régimen general de Separación de bienes, como principio general, las propiedades de un cónyuge no pueden verse afectadas por las deudas del otro, puesto que se trata de patrimonios privativos y diferenciados. De modo que los acreedores de uno de los cónyuges solamente podrán agredir el patrimonio del cónyuge deudor.

No obstante, el Código Civil, para los supuestos de quiebra o concurso de unos de los cónyuges, establece la presunción de que lo obtenido por el otro cónyuge durante el último año (o el plazo en el que se retrotraiga la quiebra o concurso) ha sido en su mitad donado por el cónyuge deudor, y en esa cuantía podría ser agredido el patrimonio del cónyuge no deudor, no obstante esta presunción admite prueba en contrario.

Naturalmente, en el régimen económico matrimonial de Separación de bienes cada uno de los cónyuges tiene plena capacidad de administración y disposición de su patrimonio sin interferencia alguna del otro cónyuge.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

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