¿Se tiene derecho a pensión de viudedad pese a no percibirse pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge?

Esta pregunta es importante ya que la misma es resuelta por una sentencia de nuestro Tribunal Supremo de hace un mes, es decir de fecha 15.06.22. Tema y materia que llevamos en nuestro bufete de abogados BJABOGADO, especialista en derecho familiar.

En este momento hemos de destacar la Disposición Transitoria 13º LGSS. En este aspecto el Tribunal Supremo entiende que, los casos de separaciones y/o divorcios de mutuo acuerdo, la fecha a tener en cuenta es la inmediatamente después de la ratificación judicial de los cónyuges y no la fecha en la que se dictó sentencia.

Hay varios apartados que hemos de tener en cuenta en relación con la sentencia que estamos analizando, a saber:

  • Pareja que contrae matrimonio en 1991.
  • De La unión de la misma nace una hija.
  • En febrero del año 2007 el matrimonio decidió divorciarse de mutuo acuerdo.
  • En su acuerdo incluyeron una pensión compensatoria temporal a la mujer hasta octubre del año 2008.
  • El ex marido fallece en noviembre de 2014.
  • Tras esto la ex esposa solicitó una pensión de viudedad pero el INSS se la rechaza ya que no percibió la pensión compensatoria y el divorcio no era anterior al 1 de enero de 2008 (todo esto basándose en el art. 220 y Disp. Transit 13º LGSS).
  • Tras ello presentó demanda tanto en primera como segunda instancia de la Jurisdicción Social siendo denegadas tanto uno como otra por los siguientes argumentos:
    • Indicaba que no era de aplicación la Ley General de la Seguridad Social en su Disposición Transitoria 13.
      • Más allá de la fecha del divorcio y de la presentación de la demanda correspondiente anterior a enero del año 2.008.
    • Igualmente indicaba que era aplicable el art. 220 de la misma norma.
      • Lo importante para poder tener derecho a la pensión de viudedad en el caso de personas divorciadas era que estas tuvieran reconocida una pensión compensatoria como requisito que la actora no acreditó.
  • Interpone la solicitante del recurso de casación ante el alto Tribunal Supremo porque entiende que, en los supuestos de separación o divorcio de mutuo acuerdo producidos antes del 1 de enero de 2008, no es exigible la percepción de una pensión compensatoria a la fecha del fallecimiento del causante.
    • La recurrente, es decir la ex esposa, argumentó la existencia de concurrencia de la Disposición Transitoria 13 LGSS, ya que:
      • Entre la fecha de divorcio y la del fallecimiento del causante había transcurrido menos de 10 años.
      • El vínculo matrimonial había durado más de 10 años.
      • Existían hijos comunes como en este caso una menor.
      • La ex esposa tenía más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante

El Tribunal Supremo además de estas dos normas se remite al artículo 777 de la norma reguladora del proceso civil que regula el procedimiento de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.

En el supuesto enjuiciado, el convenio regulador se firmó el 22 de noviembre de 2007 y el 12 de diciembre siguiente se interpuso la demanda, seguida de la ratificación conyugal. Y, conforme al espíritu de la norma procesal, la sentencia podía haberse dictado casi simultáneamente a la demanda debidamente ratificada, esto es, antes del 1 de enero de 2008, en lugar del 1 de julio de 2008, como finalmente lo hizo.

Por ello, el TS estima que, aunque dicha sentencia haya tenido lugar más tarde, ésta se limitó a comprobar que la pretensión de divorcio era conforme, sin añadir nada más en ningún sentido, de manera que la sentencia estimatoria trasladó su pronunciamiento, a esos exclusivos efectos, a ese momento dentro del límite normativo («inmediatamente después» de la ratificación de los cónyuges), porque teórica o idealmente pudo haberse dictado dentro del mismo, aunque no lo hizo.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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