¿Se tiene derecho a pensión alimenticia con hijos mayores de edad que no trabajan?

En la labor de formar e informar a nuestros seguidores de BJAbogado y viendo las constantes preguntas sobre la pensión alimenticia a hijos mayores de edad no convivientes por razones de estudio hemos de manifestar lo siguiente, a saber;

En este apartado hemos de destacar o traer a colación la STS 12.06.2020 en el cual se recogen los siguientes hechos y conclusiones.

Proceso de divorcio de matrimonio con hijas mayores de edad económicamente dependientes, en el que la madre interesa pensiones alimenticias a favor de las mismas.

Desestimada la pretensión por el juzgado de instancia, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por aquella, fijando una pensión alimenticia para la hija con la que convive, a ingresar en la cuenta de la madre; y otra pensión alimenticia a favor de la hija que convive con la abuela materna en otra ciudad por razones de estudios, a ingresar en una cuenta a designar por el citado pariente.

El esposo interpone recurso de casación, en relación exclusivamente de la pensión alimenticia a favor de esta última hija, por vulneración del CC art.93 sobre alimentos a los hijos y la jurisprudencia que lo interpreta, puesto que la legitimación para reclamar alimentos para hijos mayores de edad es del progenitor que convive con el alimentista y que debe ser este quien los perciba y administre.

El Tribunal Supremo desestima el recurso. Recuerda que las normas se interpretan según su espíritu y finalidad (CC art.3.1).

Aquí, esa efectiva falta de convivencia de la hija con la madre, por motivos de cursar estudios universitarios en otra ciudad conviviendo con la abuela materna, es una razón justificada a estos efectos.

Se debe tener en cuenta que la convivencia real sigue en el seno familiar en el cual se atienden las necesidades básicas de la hija; y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin que sea preciso obligar a la hija a formular por sí una demanda de petición de alimentos en otro proceso independiente.

Planteamiento de la Sentencia estudiada:

Se trata de un matrimonio con 2 hijos, uno independizado y otra de 26 años en período formativo (opositando). La mujer va a solicitar el divorcio y desea pedir una pensión alimenticia para la hija opositora.

¿Estando opositando tiene derecho la hija a la pensión o puede alegar el padre que está en edad laboral?

En caso de tener derecho, ¿la pensión alimenticia de la hija la puede pedir la madre en el propio procedimiento de divorcio?

Comentario de la STS 12.06.2020

Se debe partir del CC art.152.3, el cual establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Aquí el problema viene dado por si puede entenderse que con los estudios que ya tiene dicha hija puede considerarse apta para trabajar y por tanto resultaría aplicable el precepto citado, porque recordemos que dicho artículo no exige el ejercicio efectivo de un oficio, profesión o industria sino tan sólo la posibilidad de hacerlo, puesto que utiliza la expresión «pueda ejercer».

No obstante, debemos entender aquí aplicable el art. 3 CC, que establece que las normas se interpretarán según (…) la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y así es obligado estimar que actualmente hoy en día, por la situación socioeconómica de este país, realmente la finalización de una carrera no asegura la obtención de un empleo, siendo lo habitual el estudio de un máster o, como es en este caso, una oposición.

Por dicho motivo la posición del Tribunal Supremo es muy clara, pues entiende que la preparación de oposiciones justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia (TS 25-10-16, EDJ 188972), si bien en ese caso confirma un plazo de duración de tres años, entendiendo que en dicho período habrá aprobado las oposiciones y encontrado un empleo.

Por tanto, lo que se debe estudiar son las posibilidades reales de acceder al mercado laboral, y probablemente la sentencia lo que establezca será mantener la pensión alimenticia durante un período de años acorde con el tiempo medio estimado para aprobar dicha posición en supuestos similares.

En cuanto a si la pensión alimenticia puede ser solicitada por la madre en el propio procedimiento de divorcio, pues la legitimación corresponde a ella sin ningún problema.

De hecho el CC art. 93.2 establece que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme al CC art. 142 s.

Ahora bien, la legitimidad de la madre operará siempre y cuando dicha hija mayor de edad conviva con ella, pues el Tribunal Supremo tiene desde hace mucho establecido (TS 24-4-00, EDJ 5839) que las medidas atinentes a los alimentos de los hijos mayores de edad referidas en el CC art. 93.2 se fundamentan, no tanto en el indudable derecho de los hijos a exigirlos, como en la situación de convivencia en que se encuentran respecto a uno de los progenitores, por lo que aprecia que tiene legitimación la actora para demandar del otro progenitor su contribución a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores.

También ha señalado que los padres pueden pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, pese a su mayoría de edad , si los precisan, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente (TS 12-7-14, EDJ 138268).

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Borja Pérez

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