Retroactividad del abono de la Pensión de Alimentos

El día 19.06.18 el Tribunal Supremo (STS 9.06.18) sacó una Sentencia muy importante en el tema de la retroactividad en la solicitud de la pensión de alimentos.
Tal y como regula el artículo 148.1 de nuestra normativa sustantiva civil existe dos supuestos distintos que hay que tratar, saber:

– Cuando la pensión se instaura por primera vez.
– En el supuesto en el que ya existe una pensión alimenticia ya declarada y la pretensión es la modificación de la cuantía.

La Sentencia anteriormente referenciada hace referencia ambos supuestos.

El primero de ellos, hace referencia a unos progenitores que es la primera vez que se divorcian, o se separan, y ya sea de común acuerdo o de modo contencioso presenta una demanda al Juzgado de Primera Instancia (especializado en Familia) que corresponda. En este aspecto hemos de destacar el principio del favor filii, es decir el principio de que siempre y en todo momento se ha de mirar por el bien del menor.

En este aspecto el artículo 148.1 Cc establece que los alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de interposición de la demanda. En este aspecto es de capital importancia referenciar en la demanda el abono del mismo desde el momento de interposición ya que nos encontramos ante un procedimiento declarativo.

Lo expuesto anteriormente tiene una excepción y es que se podrá descontar los alimentos ya abonados, ya que de esta manera se estaría pagando dos veces por el mismo concepto estando completamente prohibida dicha situación.

El segundo apartado hace referencia a la alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya fijada anteriormente. En este aspecto en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo hemos de manifestar que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que exige la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda.

Acto seguido destacamos una serie de sentencias que hace referencia a la presente doctrina jurisprudencia, a saber: TS 14.06.111 –EDJ 113789-, TS26.10.11 –EDJ 253606-, TS 26.03.14 –EDJ 42773-, TS 06.10.16 –EDJ 171339-, TS 14.07.16 –EDJ 110035-.
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Borja Pérez

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