Resumen novedades llegislativas

FISCAL

IVA Y SOCIEDADES

Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas(BOE 25/01/2014).

La norma establece un variado conjunto dereformas legislativas que pretende que contribuyan a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo en el plazo más corto posible.

Entre otras medidas, en materia fiscal: IVA y Sociedades, se reduce del 21 al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega seaefectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. Asimismo se equipara en el Impuesto sobre Sociedades el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable respecto del existente en el IRPF, para el ejercicio 2014, elevándolo del 19 al 21%.

Esta equiparación debía haberse producido a través de la LPGE 2014, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas.

Entra en vigor el 26 de enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LABORAL

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE 01/03/2014)

La disposición aprueba de manera definitiva las medidas de gran calado ya contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, y que pueden resumirse:

Protección social del trabajo a tiempo parcial

Con el fin de equiparar la situación de los trabajadores a tiempo parcial con la de los trabajadores con jornada completa y evitando los efectos desproporcionados entre las cotizaciones efectuadas por los trabajadores y la cuantía de las prestaciones que van a percibir, se modifica el cálculo para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Protección por desempleo.

Se introducen cambios en la regulación de los requisitos para percibir y conservar las prestaciones y subsidio por desempleo:

– Los beneficiarios deben estar inscritos y mantener esta inscripción durante toda la percepción de la prestación.

– Se incluyen dos nuevos supuestos de suspensión de las prestaciones por desempleo: beneficiario en el extranjero por periodo superior a 15 días e inferior a 90 o traslado de su residencia fuera de España por un período inferior a 12 meses para búsqueda o realización de un trabajo.

– El incumplimiento del deber de presentar en plazo los documentos requeridos para la percepción de las prestaciones puede, producir la suspensión del abono de las mismas hasta que se acredite el derecho a ellas.

Ámbito laboral

Se modifica la composición de las partes participantes en el periodo de consultas de los procedimientos de traslado colectivo, suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido colectivo e inaplicación de convenio colectivo.

Se amplía la documentación a adjuntar por la empresa en la comunicación de apertura de periodo de consultas y si en 15 días desde la última reunión de consultas la empresa no comunica su decisión sobre el despido colectivo, el mismo caduca.

Se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo, dotándolo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren su nulidad sean directamente ejecutables.

Entra en vigor el 2 de marzo de 2014, al día siguiente de su publicación en el BOE.

MERCANTIL

REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y restructuración de la deuda empresarial (BOE 08/03/2014)

Tiene como objetivo que empresas viables pero endeudadas no se vean abocadas al concurso de acreedores.

Esta reforma abarca un doble ámbito: por un lado, posibilita que empresas viables, pero asfixiadas por su nivel de deuda, puedan renegociarla y evitar el concurso, que en más del 90% de los casos termina en la liquidación;

y por otro, da facilidades a la banca para cobrar los créditos, además de flexibilizar el modo en que estos se computan, aligerando las provisiones exigidas.

Se INTRODUCE la posibilidad de alcanzar acuerdos individuales de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.

Se SIMPLIFICA, ya que se elimina la exigencia del informe de experto independiente, que se sustituye por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías de pasivo exigidas.

Se FACILITA la celeridad y flexibilidad de los acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente.

Se PREVE la paralización de las ejecuciones singulares de bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, desde el momento en que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores.

Se INCENTIVA la financiación adicional (fesh Money), elevándose temporalmente al 100% del dinero nuevo puesto en una refinanciación el privilegio concursal, que implica que se abonan los créditos a su respectivo vencimiento.

MODIFICA el Real Decreto de régimen de las ofertas

públicas de adquisición (OPA), y en el ámbito fiscal, se aprueban medidas en relación con el Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entra en vigor el 9 de marzo de 2014, al día siguiente de su publicación en el BOE.

CONTRATOS DE CRÉDITO

Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (D.O.U.E. de 28 de febrero de 2014).

Ámbito de aplicación de la norma y buenas prácticas

La Directiva establece normas de calidad relativas a la distribución y concesión de crédito a través de prestamistas e intermediarios de crédito, así como a la promoción de buenas prácticas. En los ámbitos no cubiertos por la misma los Estados miembros tienen la libertad de mantener o adoptar disposiciones nacionales.

Es aplicable con independencia de que el prestamista o el intermediario de crédito sea una persona física o jurídica pero sin afectar al derecho de los Estados miembros a limitar, de conformidad con el Derecho de la Unión, la función de prestamista o intermediario de crédito. Y si bien regula los contratos de crédito relacionados de manera exclusiva o predominante con bienes inmuebles de uso residencial, los Estados miembros pueden hacer extensivas las medidas adoptadas a otros bienes inmuebles.

La norma se aplica a los créditos garantizados mediante bienes inmuebles, con independencia de la finalidad del crédito, a los contratos de refinanciación u otros contratos de crédito que ayuden al propietario de la totalidad o de una parte de un bien inmueble a conservar derechos sobre bienes inmuebles o fincas, y a los créditos utilizados para adquirir bienes inmuebles en algunos Estados miembros. Se especifican aquellos supuestos que quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

Por lo que respecta a las condiciones aplicables a los prestamistas, a los intermediarios de crédito y a los representantes, se regulan sus normas de conducta y su obligación de facilitar al consumidor información publicitaria y precontractual relativa al contrato de crédito. Las comunicaciones publicitarias y comerciales han de ser leales y claras y no engañosas. Se concreta el contenido de la publicidad relativa a los contratos de crédito, así como de la información general y precontractual, que ha de ser en un lenguaje sencillo y comprensible.

Teniendo en cuenta que es práctica habitual que los prestamistas ofrezcan a los consumidores un conjunto de productos o servicios que pueden adquirirse conjuntamente con el contrato de crédito, se establecen normas específicas sobre las prácticas de ventas vinculadas.

Como norma general las mismas no deben permitirse, salvo que el servicio o producto financiero ofrecido junto con el contrato de crédito no pueda ofrecerse por separado al constituir una parte del crédito plenamente integrada en el mismo.

Se incluye el cálculo de la Tasa Anual Equivalente. Y se establece que debe garantizarse que el bien inmueble de uso residencial sea objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de crédito, por lo que los Estados miembros han de establecer normas fiables de tasación.

Antes de celebrarse el contrato de crédito debe evaluarse y verificarse la capacidad y proclividad del consumidor de saldar el crédito. A estos efectos, resulta útil la consulta de bases de datos de crédito durante la vigencia del mismo, únicamente para determinar y calibrar la probabilidad de impago. Dicha consulta debe ser objeto de las salvaguardias adecuadas.

Servicios de asesoramiento, reembolso anticipado y modificación del tipo deudor.

Por lo que respecta a los servicios de asesoramiento, los Estados miembros deben garantizar que el prestamista, el intermediario de crédito o el representante designado informen expresamente al consumidor de si se están prestando o pueden prestarse al consumidor servicios de asesoramiento. El consumidor debe ser informado de lo que se entiende por servicios de asesoramiento y de si se le están prestando o pueden prestársele tales servicios, y de cuándo no se les están prestando. Se indican las obligaciones de quienes presten servicios de asesoramiento.

Por otra parte, se refiere al derecho del consumidor de reembolsar el crédito antes de que expire el contrato, debiendo los Estados miembros velar por la efectividad de dicho derecho, regulando las condiciones de su ejercicio.

El prestamista debe informar al consumidor de toda modificación del tipo deudor antes de su aplicación.

Establecimiento y supervisión de los intermediarios de crédito.

Se contemplan los requisitos en materia de establecimiento y de supervisión de los intermediarios de crédito y representantes designados, los cuales deben someterse a un proceso de reconocimiento por la autoridad competente de su Estado miembro de origen y ser objeto de supervisión permanente para garantizar que cumplen requisitos profesionales estrictos en relación, como mínimo, con su competencia, honorabilidad y seguro de responsabilidad civil profesional. Los requisitos de reconocimiento deben permitir a los intermediarios de crédito ejercer sus actividades en otros Estados miembros en virtud de los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, siempre y cuando se haya seguido un procedimiento de notificación adecuado entre las autoridades competentes.

Se establece que los Estados miembros garanticen que las entidades no crediticias estén sujetas a los oportunos procedimientos de reconocimiento, los cuales incluyen la inscripción de dichas entidades en un registro, y a los procedimientos de supervisión aplicados por una autoridad competente.

Entra en vigor el 20 de marzo de 2014, a los veinte días de su publicación en el DOUE.

CONTABLE

MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, modifica los modelos de la Orden JUS/206/2009, nuevos modelos presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales de sujetos obligados a su publicación, y de publicidad a las traducciones a las leguas oficiales (BOE 06/02/2014).

Por lo que se refiere a las cuantas consolidadas, la norma encargada de publicar la modificación ha sido la Resolución de 28 de enero de 2014, de la DGRN, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Estas normas se APRUEBAN para reflejar en los modelos de cuentas anuales las novedades introducidas últimamente en la normativa contable; para corregir las erratas de la Orden JUS/206/2009, por la que se aprobaron los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales; para actualizar los test de errores como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos; para dar publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás leguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas.

Va DIRIGIDA a los sujetos obligados a presentar tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas en el Registro Mercantil.

Los MODELOS AFECTADOS son:

Cuentas individuales: Modelo normal, modelo abreviado y modelo PYMES.

Cuentas consolidadas: Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto y memoria consolidada.

Los nuevos modelos pueden CONSULTARSE en la página web del Ministerio de Justicia.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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