Resumen gestión Incapacidad Temporal

RD 625/2014, de 18 de julio, sobre incapacidad temporal.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, durante losprimeros 365 días. Excluidos de este RD: las fuerzas Armadas, los funcionarios Civiles de la Administración del Estado y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.

La declaración de baja médica la expedirá: el médico del servicio público que haya reconocido al trabajador afectado (en el parte médico)o el médico de la mutua si hubiera accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo parte médico irá precedido de un reconocimiento al trabajador. El servicio público de salud o mutua remitirá por vía telemática al INSS los datos del trabajador y el parte de baja.

Duración partes de baja y de confirmación de la baja

• ≤ 5 días: posibilidad de expedir el parte de baja y de alta en el mismo acto.

• 5 y 30 días de baja: primer parte de baja para un máximo de 7 días y los siguientes cada 14 días.

• 31 y 60 días de baja: primer parte de baja para un máximo de 7 días y los siguientes cada 28 días.

• ≥ 61 días: primer parte de baja para un máximo de 14 días y los siguientes cada 35 días.

Artículo 3. Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal

Quien haya emitido el parte de baja (servicio público de salud o mutua), podrá instar motivadamente, ante el INSS, la revisión de la consideración inicial de la contingencia. Si la mutua considera que la patología es común, el trabajador puede ir al servicio público de salud con ese informe médico. El servicio de salud podrá emitir un parte de baja por contingencia común o formular discrepancia frente a la consideración como contingencia común otorgada por la mutua. La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia y el sujeto obligado al pago de las prestaciones derivadas de la misma.

Artículo 4. Informes complementarios y de control.

Los facultativos que expidan la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. En los supuestos cuya duración prevista supere los 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja se acompañará con un informe médico complementario.

Artículo 5. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal.

Contingencias comunes: emitirán los partes de alta los facultativos del servicio público de salud o los inspectores médicos del servicio público de salud. Al primer día hábil siguiente, los comunicarán a las mutuas

Contingencias profesionales: emitirá el parte de alta el médico de la mutua o los médicos del servicio público de salud. El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión.

Artículo 6. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.

Los médicos de las mutuas pueden instar propuestas de alta a las unidades de inspección médica del servicio público de salud. Si no son resueltas en 5 días se permitirá a la mutua solicitar el alta al INS, que resolverá en 4 días.

Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

El médico que emita el parte, entregará dos copias al trabajador (una para él y otra para la empresa). El trabajador entregará a la empresa los partes de baja y confirmación en el plazo de 3 días, y el de alta dentro de las 24 horas siguientes. Si durante la baja médica finaliza el contrato de trabajo, el trabajador entregará las copias a la entidad gestora o la mutua. La empresa (a través del sistema RED) y el servicio de salud o mutua (por vía telemática) deben remitir al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal

El control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal lo ejerce el INSS, el ISM y las mutuas; desde que se expide el parte de baja pueden comprobar la situación que ha ocasionado la baja. La comprobación de la incapacidad temporal se basa tanto en los datos que fundamenten la baja, como en los reconocimientos médicos. Por lo tanto el INSS, el ISM y las mutuas tienen acceso a informes médicos, pruebas o diagnósticos relativos a la incapacidad temporal.

Artículo 9. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

El INSS, el ISM y las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que si no acuden se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia o se extinguirá en caso de no justificarse.

Artículo 10. Cooperación y coordinación

La cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las mutuas, los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

Disposiciones que se derogan o modifican.

• Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

• Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. Arts: 13.1; 14; 16; 23.6; 30.2 y 41.2

• Modificación del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. . Arts: 4.2; 4.4; 5.4; 6 y 7

• Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. art 10

BJAbogado – Abogado Especializado en Incapacidades en Sevilla

Borja Pérez

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