Esta semana vamos a tratar un tema de bastante interés en el derecho de familia, y es la Responsabilidad por deudas contraídas por uno de los cónyuges casados en separación de bienes.

Este tema lo ha tratado y solucionado el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 04.02.21.

El Alto Tribunal determina que en el régimen de separación de bienes la regla general es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son exclusivamente responsabilidad suya, pero existe una excepción, que es la que siempre se suele preguntar cuando acuden a la sede de BJAbogado, cuando uno de los cónyuges contrae obligaciones en el ejercicio de la potestad doméstica para atender necesidades de la familia, ya que entonces el otro cónyuge responde subsidiariamente de su cumplimiento, pudiendo el tercero acreedor dirigirse contra el mismo.

Si este es tu caso, presta mucha atención a lo que tenemos que informarte sobre esta cuestión.

El caso de la Sentencia que estamos comentando es el siguiente, a saber: Se interpuso por un tercero demanda de juicio ordinario en reclamación de una cantidad de dinero más sus intereses contra un matrimonio casado en régimen de separación de bienes.

En primera instancia se admitió la demanda respecto a uno de los cónyuges demandados condenándole al pago de la deuda, absolviendo al otro de los pedimentos de la parte actora.

El demandante recurrió en apelación la sentencia al considerar que debía condenarse al pago de la suma reclamada a ambos cónyuges.

La AP Alicante dictó sentencia estimando dicho recurso al considerar que la deuda estaba vinculada con la potestad doméstica por lo que cabía aplicar el régimen de responsabilidad previsto en el CC art.1440.II y 1319.

Estos artículos indican lo siguiente:

Art. 1319 Cc: Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

Art. 1440. II Cc: En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.

Contra dicha sentencia se alza en casación ante el TS uno de los cónyuges condenados al considerar que la deuda fue contraída por su marido siendo, por tanto, exclusivamente responsabilidad suya, ya que no puede considerarse acreditado que el préstamo concertado entre el demandante y su esposo se destinara a satisfacer las necesidades de la familia.

Comienza el TS señalando que la regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad.

Sin embargo, de manera excepcional, cuando uno de los cónyuges actúa en el ejercicio de la potestad doméstica y contrae obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responde de manera subsidiaria de su cumplimiento.

Ahora bien, para que el acreedor pueda exigir responsabilidad al cónyuge con el que no contrató, es preciso que al menos concurra una apariencia razonable de su destino familiar y doméstico.

Aquí está la madre del cordero, y donde nosotros hemos de prestar toda la atención del mundo a la hora de la interposición de los escritos judiciales.

Por tanto, el acreedor que pretenda exigir responsabilidad al otro cónyuge tiene la carga de la prueba en el sentido de tener que acreditar que los fondos prestados se destinaron para atender a las necesidades familiares.

En el presente caso, valora el TS que, con arreglo al grado de prueba practicada, no puede considerarse acreditado que el préstamo concertado entre el demandante y el esposo de la demandada se destinara a satisfacer las necesidades de la familia, por lo que estima el recurso interpuesto por la demandada, absolviéndola de las pretensiones dirigidas contra ella.

Si tienes cualquier duda en BJ ABOGADO estamos para ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros al teléfono 654.168.678 o por mail: clientes@bjabogado.com.

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Borja Pérez
Borja Pérez

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