Responsabilidad del FOGASA

En el presente post vamos a comentar un caso resuelto por el Juzgado de lo Social Valencia, n. º 15, 238/2013, de 1 de Julio, recurso 376/2012. Es sobre la responsabilidad del fondo de garantía salarial (FOGASA) y la cuestión de silencio administrativo;

El silencio administrativo es un mecanismo que permite una aplicación que se considera aceptado o rechazado si no hay una contestación después de cierto período de tiempo. En el casoque nos ocupa se trata una acción impugnatoria de la resolución administrativa que se deniega expresamente las prestaciones de garantía a los demandantes por el FOGASA.

El Juzgado de lo Social Valencia estimó que el FOGASA incumplió con su resolución la previsión en art 43.3 a) de la LPA; la obligación de dictar resolución expresa. El tiempo en que el FOGASA tiene para resolver una solicitud es 3 meses. Según la sentencia en cuestión la obligación está sujeta a la siguiente regla:

“En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.”

Por todo ello, el juez del juzgado anteriormente referenciado interpreta que el silencio administrativo debe considerarse positivo, lo que significa que la solicitud sea aprobada aunque no exista resolución expresa concediendo la pretensión interesada. En el caso en el que nos encontramos, se presentaron las solicitudes en Marzo 2011, y la decisión se produjo 10 meses después. Si el FOGASA no facilita una contestación expresamente del organismo dentro de los 3 meses siguientes fijados en el 42.3 b) de la LPA esto debe entenderse con efecto positivo, que se aceptó la solicitud.

BJAbogado – Abogado Laboralista en Sevilla

Borja Pérez

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