Es muy frecuente que lleguen clientes al Despacho solicitando información sobre si cumplen los requisitos necesarios para solicitar un Abogado o un Procurador de Oficio, desde esta parte siempre manifestamos que dependerá, entre otros factores, pero siendo el principal, de la capacidad económica y patrimonial que ostente el solicitante.
La Ley de Justicia Gratuita atiende al indicador IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples), índice a tener en cuenta para saber si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes.
Cuantía IPREM año 2016:
- a) El IPREM diario 17,75 €.
- b) El IPREM mensual 532,51 €.
- c) El IPREM anual 6.390,13 €.
- d) Para los supuestos en los que el SMI (Salario mínimo Interprofesional) haya sido sustituida por la referencia IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será de 390,13 €.
INGRESOS PARA SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO:
La Ley de Justicia Gratuita (LJG), establece que:
“Se reconocerá el derecho a la Asistencia Jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen:
- DOS VECES el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- DOS VECES Y MEDIA el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- EL TRIPLE del IPREM vigente cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
¿QUÉ SE CONSIDERA UNIDAD FAMILIAR?:
“Para la determinación del concepto de unidad familiar en su diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas, de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles”.
- La formada por los cónyuges o parejas de hecho constituidas legalmente, y en su caso, los hijos menores con los que convivan.
- La formada por el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.
INGRESOS NECESARIOS EN 2016 PARA SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO SEGÚN UNIDAD FAMILIAR:
- Persona no integrada en una unidad familiar (soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores de edad, etc.). Los ingresos BRUTOS no pueden superar DOS VECES el IPREM señalado para 2016 (1.065,02 €).
- Persona integrada en una unidad familiar de TRES O MENOS MIEMBROS (matrimonio casado sin hijos, pareja de hecho inscrita con un hijo menor, divorciado con dos hijos menores, etc.). Los ingresos BRUTOS no pueden superar DOS VECES Y MEDIA el IPREM señalado para 2016 (1.331,28 €).
- Persona integrada en una unidad familiar de CUATRO o más miembros (matrimonio con dos hijos menores, pareja inscrita con tres hijos menores, divorciado con tres hijos menores, etc.). Los ingresos BRUTOS no pueden superar TRES VECES el IPREM señalado para 2016 (1.597,53 €).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
1.- Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar, se sumarán los ingresos que perciban los miembros de dicha unidad. EJEMPLO: Si el solicitante está casado y su cónyuge perciba ingresos, hay que sumar ambas ambas cantidades para saber si sobrepasamos o no el límite económico estipulado.
2.- Ley de Justicia gratuita:
“A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario”.
SIEMPRE TENDRÁN DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:
– Víctimas de Violencia de Género y trata de seres humanos.
– Menores de edad, personas con discapacidad o enfermedad mental, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
– A quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
– A las Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de Septiembre, de reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo.
Si atendiendo a los requisitos exigidos, no se estuviera dentro de los mismos para poder solicitar un abogado de Oficio, o si por el contrario, lo que se busca es una defensa más especializada,
En BJAbogado somos especialistas en varias materias, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com