Es frecuente que acudan clientes al despacho solicitando información acerca de los requisitos para una Custodia Compartida. Por ello, vamos a exponer los aspectos más relevantes al respecto.
Nuestro ordenamiento jurídico regula la Custodia Compartida en el artículo 92 del Código Civil como uno de los modelos de guarda y custodia. Sin embargo, la jurisprudencia señala que este régimen no es una medida excepcional, sino que es lo normal y deseable.
Así lo reitera una Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 13/07/2017stc gc:
“La redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis siempre que ello sea posible“.
Pero, ¿cuáles son los REQUISITOS para que sea posible dicha Custodia Compartida? La jurisprudencia ha señalado que deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Implicación anterior de ambos progenitores en los cuidados y tareas de la casa.
- En este punto el juez valorará si ambos progenitores han ayudado a los hijos con los deberes del cole, los han preparado para irse al mismo, etc.
- Tiempo disponible de ambas partes.
- Aquí se analizará el tiempo que trabaja cada uno de ellos, pues no es lo mismo una persona que trabaje jornada completa, que una que lo haga a jornada intensiva, pues la dedicación a los menores se vería desatendida durante dicho periodo que los menores no están en el colegio.
- Apoyos familiares con que se cuenta.
- Este punto es importante considerarlo con el anterior, pues si el progenitor tiene un horario de trabajo difícil, pero cuenta con ayuda de familiares, el juez entendería que los niños van a estar bien atendidos.
- Domicilio cercano de ambos progenitores.
- El régimen de la Custodia Compartida debe afectar lo menos posible a los menores, por lo que deben continuar en el mismo colegio, con los mismos amigos, en definitiva, en su mismo ambiente tanto cuando estén con el padre como con la madre.
- Relación y colaboración entre los progenitores para con sus hijos.
- Con ello queremos decir que, aunque los progenitores no tengan buena relación entre ellos, sí la tengan y lleguen a acuerdos para la buena educación y desarrollo de sus hijos.
- Opinión de los menores en caso de que el juez entienda que tienen la madurez necesaria.
- Cuando el juez entienda que el menor tiene el juicio suficiente, le preguntará cómo son las relaciones con ambos progenitores, y si le gustaría repartir su tiempo con ambos.
No obstante, para dicha Custodia Compartida es esencial considerar la edad del menor, pues se entiende que cuando éste está en periodo de lactancia (entendiendo la jurisprudencia por dicho periodo en torno a los 9 primeros meses del bebé) la guarda y custodia deber ser la materna, aunque con un régimen amplio de visitas para el padre.
Por ello, como lo deseable es la guarda y Custodia Compartida, la doctrina jurisprudencial entiende que debe establecerse un régimen progresivo desde que el menor termina con el régimen de lactancia, es decir, desde aproximadamente el año de edad, hasta que el menor tenga en torno a los dos años.
ASÍ PUES, PODEMOS CONCLUIR QUE ACTUALMENTE EXISTE UNA TENDENCIA A LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS MENORES SON MAYORES DE DOS AÑOS, Y SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, MIENTRAS QUE PARA LOS MENORES EN PERIODO DE LACTANCIA SE ESTABLECERÁ UN RÉGIMEN AMPLIO DE VISITAS Y UNA ADAPTACIÓN PROGRESIVA PARA UNA CUSTODIA COMPARTIDA.
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