En los últimos días, las inundaciones que han tenido lugar como consecuencia de la circulación de “LA DANA” y a la erupción del volcán CUMBRE VIEJA, en La Palma, han provocado que cientos de personas hayan perdido sus viviendas y todas sus pertenencias.
Del mismo modo, se han visto arrasados los distintos cultivos de las zonas afectadas, siendo destacable la pérdida de las plataneras en La Palma, que suponen un 50% del PIB de la isla.
Tras estos acontecimientos, nos surgen las siguientes dudas: ¿Qué sucede con los daños causados? ¿Están cubiertos? ¿Quién se hace cargo de ellos?
Para dar respuesta a la anterior cuestión partimos de la base de que, muchas pólizas de seguro consideran las erupciones volcánicas y las inundaciones como eventos de fuerza mayor. La fuerza mayor se regula en el artículo 1105 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
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Inundaciones y erupciones volcánicas: ¿representan supuestos de fuerza mayor?
Cuando hablamos de lluvias, entiende la jurisprudencia que éstas deben ser “torrenciales, a destiempo e inevitables” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de abril de 2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1) para ser consideradas fuerza mayor. Siendo así, se tendrán que valorar las circunstancias concretas de cada caso para determinar si nos encontramos ante un fenómeno de fuerza mayor.
De entenderse que las lluvias no son torrenciales, a destiempo e inevitables, será la compañía de seguros, siempre y cuando esté contratado, las que deban hacerse responsables de los daños ocasionados.
Para tener un punto de referencia en cuanto a lo que se entiende por lluvias torrenciales, el Ministerio del Interior, concretamente la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (https://www.proteccioncivil.es/coordinacion/gestion-de-riesgos/meterologicos/lluvias-intensas), señala lo siguiente:
“La lluvia es una precipitación de agua líquida en forma de gotas que caen con velocidad apreciable y de modo continuo. Según el tamaño de las gotas se califican de llovizna, lluvia o chubasco.
Estas dos últimas modalidades se clasifican por su intensidad en:
- Fuertes (entre 15 y 30 mm/hora)
- Muy fuertes (entre 30 y 60 mm/hora)
- Torrenciales (por encima de 60 mm/hora).”
De otro lado, la erupción del volcán se presenta como un fenómeno de fuerza mayor. Es así, debido a que la imprevisibilidad no debe entenderse con el máximo rigor, sino permitiendo un grado de flexibilidad dentro de la presión que puedan alcanzar los conocimientos técnicos en la materia.
En lo que a la inevitabilidad se refiere, se escapa a las facultades humanas poder detener la erupción volcánica o poner remedio para que no se causen daños.
Responsable de indemnizar por los daños sufridos
Una vez tenemos claro todo lo anterior, pasamos a señalar si corresponde indemnización y quién será el encargado de cubrir los daños.
Los daños causados por catástrofes naturales sí están cubiertos, no obstante tenemos que cumplir un requisito indispensable: tener contratado un seguro.
Esto último no implica que sea la compañía de seguros la que vaya a hacerse cargo, ya que, como hemos visto, los supuestos de fuerza mayor tienen como consecuencia la exención de responsabilidad a las compañías de seguros.
En Europa contamos con un organismo denominado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Consorcio de Compensación de Seguros
Este organismo al servicio del sector asegurador español, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
El CCS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su específico marco de actuación viene determinado por su Estatuto Legal.
Tiene patrimonio propio, distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público.
Su máximo órgano decisorio es el Consejo de Administración, que, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, está compuesto por 14 miembros, siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras privadas, siendo los otros siete altos cargos de la Administración.
Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas y mantiene un margen de solvencia.
Cobertura de riesgos extraordinarios
En lo que a nuestro interés se refiere, las inundaciones y las erupciones volcánicas están cubiertas por el Consorcio por constituir riesgos extraordinarios.
Requisitos
- La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia de suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos.
- Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
- En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
- En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
- Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
- Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha.
Cobertura
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Solicitud de indemnización
La solicitud de indemnización al Consorcio tanto por daños materiales como de daños personales puede realizarse por teléfono o vía on-line desde la siguiente página web: https://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/solicitud-de-indemnizacion.
Solicitud de indemnización por daños materiales. Antes de iniciar la solicitud, es necesario disponer de los siguientes datos para la realización del trámite:
- Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
- Datos de quien presenta la solicitud de indemnización on line y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
- En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es necesario facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Actuaciones anteriores
Cabe concluir citando las tres últimas catástrofes naturales en las que el Consorcio intervino:
- Terremoto de Lorca, año 2011.
- Atentado terrorista de Barcelona, año 2017.
- Gota Fría Levante, año 2018.
Desde BJABOGADO esperamos que esta información les resulte de utilidad. Si necesitan ponerse en contacto con nosotros pueden hacerlo a través de los siguientes medios:
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