Con la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero(BOE del 11), desapareció el conocido como «despido exprés». Esta desaparición generó la duda sobre si hacía faltao no el reconocimiento expreso de la improcedencia en los servicios de mediación o arbitraje para que la indemnización correspondiente quedara exenta a efectos del IRPF.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha eliminado el segundo párrafo de la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este párrafo establecía la exención concreta de las indemnizaciones por despido improcedente antes del acto de conciliación. Aparentemente, podría pensarse que tal como queda redactado ahora el artículo 7.e), cualquier indemnización por despido o cese del trabajador quedaría exenta en la cuantía que no excediera de la prevista legalmente; pues bien, una nueva Disposición Transitoria 22ª añadida a la Ley del IRPF por la Ley de la Reforma Laboral da un giro a esta interpretación al establecer que las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, esto es, el 12 de febrero, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, para los supuestos en los que el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre y cuando no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes de bajas incentivadas.
Esta medida implica a contrario sensu que desde la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Laboral las indemnizaciones por despido improcedente así reconocido por el empresario antes del acto de conciliación no estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.