Es frecuente que clientes de nuestro Despacho inmersos en un procedimiento de familia nos soliciten información sobre los distintos regímenes de visitas existentes en relación a sus hijos, la conveniencia en su caso concreto de unou otro, que pasaría con los periodos alternos y cuando se iniciaría de nuevo las visitas tras un periodo vacacional. Éstas y otras cuestiones intentaremos resolver en el siguiente expositivo que a continuación pasamos a exponer:
En principio,conviene precisar que,aunque resulta habitual oir hablardel “Derecho de Visita”, dentrode este concepto genérico se encuentran incluidas dos figuras muy diferentes:
a).- Visita, en sentido estricto, es la permanencia del menor con el
b).- Estancia, es la permanencia del menor con el progenitor no custodio durante un largo periodo de tiempo, normalmente varios días, y que incluye la pernocta.
Más adecuado resultaría denominarlo “Derecho a relacionarse con el menor” que es la expresión que se contiene en el Código Civil.
De inicio, conviene destacar queresulta recomendableponer de manifiesto tanto en elConvenio Regulador como en la Sentencia que el sistema de Visitas y Estancias que se establezcareviste el carácter de RégimenComplementariocon respecto delos acuerdos a los que, bien con carácter general o bien de forma puntual, puedan llegar los progenitores.
Para que el sistema de Estancias y Visitas que sepropongano encuentre el disfavor del Ministerio Fiscal, como defensor del interés del menor, ha de procurarser lo máspreciso y concreto.A partir de aquí, lavariedad y combinaciones de sistemas de Estancias y Visitas al menor por parte del progenitor no custodio que se pueden establecer puede ser amplísima:
- RÉGIMEN NORMALIZADO DE ESTANCIAS Y VISITAS.
Es práctica muy habitual el establecer un sistema que pudiéramos denominar “standard” que incluye un régimen ordinario y otro extraordinario para periodos vacacionales.
El Régimen Ordinario deEstanciassuele consistir en fines de semana alternos desde la tarde del Viernes (a la salida del Colegio del niño o a una hora determinada) hasta la tarde del Domingo, aunque también, no es infrecuente que se establezca desde Sábado por la mañana o incluso hasta la mañana del Lunes llevando al menor al Colegio.
Todo ello teniendo en cuenta las circunstancias personales tanto de los progenitores, por ejemplo, las obligaciones laborales del progenitor no custodio, como del menor, edad, actividades extraescolares.
Cabe la posibilidad delestablecimiento de día o días de visita (horas) o estancia (con pernocta) intersemanal,sobre todo (pero no necesariamente) en aquella semana en la que el progenitor no custodio no tenga consigo a los menores en fin de semana.
Para su fijación habrá que tener en cuenta en primer lugar la edad de los menores, ya que no será lo mismo el establecimiento de dicha Visita cuando éstos tengan escasa edad y no estén escolarizados o se hallen cursando las primeras etapas de primaria, donde normalmente no suelen existir mayores obstáculos para su concesión.
Si los menores están próximos a cumplir la mayoría de edadlas obligaciones escolares, las actividades extraescolares y las necesarias relaciones con los amigos influyen negativamente en la fijación de visitas intersemanales.
El Régimen Extraordinario de Estancias para periodos vacacionales del régimen “standard” suele incluir la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, así como de aquellos periodos superiores a cinco días.
Por cuanto se refiere en concreto a las vacaciones de Navidad, se procura, que ambos progenitores coincidan con los menores una de las fecha más señaladas (Nochebuena y Nochevieja) al tener unas connotaciones mucho más familiares que los otros periodos. Puede también establecerse que las vacaciones de verano en vez de atribuirse una mitad, se atribuya por meses, julio o agosto o incluso en periodos quincenales.
Para evitar futuras controversias, y en caso de desacuerdo, se suele determinar que los años pares elegirá los periodos vacacionales la madre ó el padre, y en los impares a la inversa. Suele determinarse que durante la aplicación del Régimen de Vacaciones se suspenderá la aplicación del Régimen ordinario de Visitas.
Debiendo volver a retomarse, debido a ello, al terminar los periodos vacacionales anteriormente mencionados. En ocasiones, podrá ocurrir que aquel progenitor que haya tenido a los hijos consigo el segundo periodo vacacional, le correspondiesen también las visitas de fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones, por haber sido el otro progenitor quien los hubiere tenido el último fin de semana anterior al inicio de éstas. Una injusta consecuencia de ello será que los menores tardarán más tiempo en volver a ver al progenitor que los tuvo consigo en la primera mitad del periodo vacacional.
Para evitar tal efecto en la reanudación de la alternancia de fines de semana, puede adoptarse en el Convenio Regulador, la medida consistente en alterar en estos casos dicha alternancia, es decir, en los supuestos en los que correspondería el siguiente fin de semana posterior a las vacaciones al mismo progenitor que hubiese tenido a sus hijos durante la segunda mitad de las vacaciones. Sin embargo, esta medida no suele adoptarse en las Sentencias dictadas en procesos contenciosos y sólo en algunas ocasiones se contempla en procesos de común acuerdo.
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