Régimen de visitas de los abuelos

En la labor de formar e informar a todos nuestros seguidores en el presente post vamos hacer referencia al régimen de visitas entre los abuelos y sus nietos.

En este caso hemos de partir que el artículo 160 de nuestro Código Civil permite, y recoge, que los abuelos puedan ver a sus nietos. Dicho artículo recoge lo siguiente, saber:

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.

El Tribunal Supremo hace referencia que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y trasmisión de valores en la familia, así como favorece la estabilidad afectiva y personal del menor.

Justamente por eso, el legislador en la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la posibilidad de realizar un procedimiento de reclamación de régimen de visitas entre los abuelos y los menores.

En este caso, y como hemos observado en el artículo anteriormente referenciado, lo que el órgano judicial observa son dos cosas:
– La existencia de justa causa.
– La no existencia de resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

En este aspecto, siempre se ha de cuidar varios extremos, a saber:
– El primero, como siempre en esta materia, es el velar por el interés general del menor.
– En este aspecto destacamos que el órgano judicial debe buscar el equilibrio entre desarrollo psicológico de los menores y el derecho en la relación personal entre los menores y los abuelos.

En estos procedimientos, desde BJAbogado, hemos de diferenciar cuando las menores tienen más o menos de 12 años.

– Si los menores tienen menos de 12 años, en la demanda iniciadora del procedimiento judicial de régimen de visitas sea de solicitar que se realice un informe por el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado para poder observar cómo está el menor en estas circunstancias.
– Si los menores tienen más de 12 años, en la demanda iniciadora del procedimiento judicial del régimen de visitas se puede pedir la testifical de los mismos o subsidiariamente lo expuesto anteriormente, y será valorado por el órgano judicial una opción otra.

Lo expuesto es muy importante ya que si se ha de buscar el interés general del menor, obviamente hemos de ver cómo están los mismos en relación con lo que planteada y la manera de observarlo es con lo expuesto anteriormente.

Visto lo expuesto, vamos a pasar a comentar dos casos en los cuales en el primero se le concede el régimen de visitas a los abuelos y en el segundo no.

– Caso 1:

El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones. A título de ejemplo, con fecha 24 de mayo de 2013 accedió a establecer un régimen de comunicación ante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo denegaba, que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores. Pues bien, según nuestro Alto Tribunal, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.

– Caso 2:

El Tribunal Supremo con fecha 20 de febrero de 2015, denegó el establecimiento de un régimen de visitas al basarse en los informes psicológicos de los menores y considerar que las visitas evocarían al padre, que estaba en un proceso penal en el que los niños eran perjudicados, existiendo incluso una orden de protección.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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