Reforma fiscal que viene

I. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DE LA REFORMA FISCAL

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 2013 se constituyó una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español con la finalidad de revisar el conjunto del sistema tributario y elaborar una propuesta de reforma al objeto de contribuir a la consolidación fiscal del país y, en la medida de lo posible, coadyuvar a la recuperación económica de España, con un especial énfasis según los autores del encargo a la Comisión, en la creación de empleo. El informe resultante de tales trabajos se entregó al Gobierno el pasado 13 de marzo, siendo numerosas las propuestas en él contenidas y tomadas en consideración en los diversos proyectos normativos en que se concreta la reforma del sistema tributario que a continuación expondremos.

El Consejo de Ministros de20 de junio de 2014 aprobó cuatro Anteproyectos de Ley, a raíz del informe recibido del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma Tributaria. Entre sus objetivos, además de los ya mencionados, figuraba una rebaja de impuestos general, especialmente para las rentas medias y bajas; un incremento de la equidad, beneficiando especialmente a familias y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el fraude

La Reforma Fiscal es heredera del Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Los Proyectos de Ley recogen algunas de las recomendaciones de los expertos.

Los cuatro Anteproyectos de Ley afectan a los principales impuestos que definen nuestro sistema tributario: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. El último de los Anteproyectos, el de reforma de la Ley General Tributaria, en cuanto norma fundamental del sistema tributario, actúa como eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Y precisamente como elemento vertebrador del sistema tributario se procedió a proponer su revisión y actualización a los efectos de hacer más efectiva la reforma en las distintas figuras impositivas.

Una vez finalizado el trámite de información pública, por nuevo acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2014, se aprobaron los Proyectos de Ley de las figuras impositivas antes citadas (no así el de la Ley General Tributaria que lleva una tramitación distinta), remitiéndose al Congreso de los Diputados, encomendando el Gobierno su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, abriendo un plazo de presentación de enmiendas por un período de quince días hábiles, que expiró el 28 de agosto de 2014.

Por motivos de espacio resulta evidente la imposibilidad de abordar el análisis de las modificaciones más significativas en cada uno de los impuestos en los que incide la reforma, a los cuales nos hemos referido. Resulta necesario, pues, distribuir su análisis en distintas entregas, optando por obvios motivos de interés general por iniciar nuestra exégesis por el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De igual modo resulta necesario apuntar que, por estrictas cuestiones de calendario, entre la redacción del presente artículo y la fecha de publicación del mismo, algunas de las medidas que a continuación se expondrán pudieran verse modificadas. En tal caso, en los números siguientes, procederíamos a su conveniente corrección.

II. OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LA REFORMA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

No nos encontramos en presencia de un nuevo texto legal, la reforma planteada en sede de este impuesto mantiene la estructura básica del mismo, sobre la que se introducen una pluralidad de modificaciones con las que se pretende avanzar en términos de eficiencia, equidad y neutralidad, sin dejar de atender al principio de suficiencia.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de lo que sucede con el Impuesto sobre Sociedades, no estamos en presencia de una nueva Ley, sino de una modificación de la Ley vigente.

El efecto conjunto de tales modificaciones debería conseguir, en primer lugar, una reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de este Impuesto. Reducción que se pretende sea especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular familias numerosas o personas con discapacidad, como más adelante se expondrá, a la vez que se amplía el umbral de tributación por este Impuesto.

Adicionalmente se replantee el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales que reducían de forma significativa la tributación del Impuesto sin que, en opinión de los autores del Proyecto de Ley, las razones aducidas para su existencia justificaran la ruptura del principio de generalidad e igualdad que debieran inspirar a cualquier tributo.

Por último, se pretende avanzar de forma significativa en términos de neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación, como se verá.

Las modificaciones en el Impuesto entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015, si bien determinadas medidas adelantan su vigencia a la fecha de publicación de la Ley en el BOE, anticipando sus efectos al día 1 de agosto de 2014, a los efectos de evitar el efecto anuncio de las mismas (nos referimos a la nueva regulación de la exención de la indemnización por despido), mientras que otras se posponen al 1 de enero de 2016 (la inclusión en el método de estimación objetiva y el régimen fiscal de las sociedades civiles).

III. MODIFICACIONES OPERADAS SOBRE LA LEY DEL IMPUESTO

1. En materia de exenciones

Indemnizaciones por despido.La nueva redacción de la letra e) del artículo 7 declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, con el límite de la cantidad de 180.000 €.

Las indemnizaciones por despido quedan exentas, en la cuantía establecida en el ET con el límite de 180.000 €.

La Disposición Transitoria vigésimo segunda se encarga de aclarar que esta modificación no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco a los despidos que se produzcan a partir de dicha fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

Determinados rendimientos del capital mobiliario.Con la modificación de la Disposición Adicional vigésima sexta de la Ley se establece la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Este tipo de productos son los denominados planes de ahorro a largo plazo que pueden instrumentarse bien en uno o sucesivos seguros individuales de vida a largo plazo, bien a través de depósitos financieros integrados en una cuenta individual de ahorro a largo plazo.

Se establece una exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario generados por productos de ahorro a largo plazo.

Tanto en un caso como en otro, las aportaciones a estos productos no pueden superar los 5.000 € anuales. El período mínimo para que opere la citada exención se establece en cinco años desde su apertura. La disposición anticipada o la superación del límite de aportación anual comportarían la pérdida de la exención en el ejercicio en que acaeciera cualquiera de las circunstancias referidas, debiendo integrar la totalidad de los rendimientos percibidos hasta dicho momento en la base imponible del ahorro de ese mismo ejercicio.

Con la supresión de la letra y) del artículo 7,se elimina la exención prevista para los dividendosy participaciones en beneficios con el límite de 1.500 €.

Desaparece la exención prevista para dividendos y participación en beneficios de entidades de 1.500 €.

2. En materia de contribuyentes del Impuesto

Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de tal suerte que, en consonancia con lo previsto por el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, lassociedades civilesque tengan objeto mercantilpasarán a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. A tal fin, se modifica la Disposición Transitoria decimonovena permitiendo la disolución de este tipo de entidades hasta el 31 de diciembre de 2015, sin coste fiscal alguno.

Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Se permitirá su disolución y liquidación, si así lo deciden sus socios, sin coste fiscal.

Borja Pérez

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