Reforma Código Penal II

Reforma Código Penal II:

Por medio del presente seguimos con el estudio que estamos realizando esta semana en relación con la reforma del Código penal y el asunto de los Juicios de Falta.

En lo que respecta a los Juicios de Faltas en tramitación, la Disposición transitoria cuarta prevé las reglas necesarias para la tramitación de los procesos por faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica por hechos ahora tipificados como delitos leves (continúan tramitándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en la vigente LECrim.), y las reglas necesarias para la tramitación delos procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica por hechos que resultan despenalizados osometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, que continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestase no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo.

Para mayor comprensión de nuestros lectores traemos a colación la Disposición Transitoria Cuarta de la cual se ha hecho referencia anteriormente y que versa sobre la tramitación de los Juicios de Faltas ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente norma. Por ello, el legislador redacta contenido:

Disposición transitoria cuarta.- Juicios de Faltas en tramitación:

  1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Podemos concluir, diciendo que la reforma tiene en cuenta que la política criminal de estos ilícitos menores requiere abordar el problema no sólo desde la perspectiva del derecho penal material sino también desde la perspectiva del derecho procesal penal. Por ello, teniendo en cuenta que existen conductas que, aunque típicas, no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción penal, se ha introducido un criterio de oportunidad, que va a permitir a los jueces, a petición del Ministerio Fiscal, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, sobreseer el procedimiento, descargando así a los órganos jurisdiccionales de la tramitación de asuntos carentes de verdadera relevancia y, por tanto, reduciendo los recursos disponibles para el esclarecimiento, persecución y sanción de las conductas realmente graves.

¿Tienes algún problema legal? ¡Consúltanos tus dudas!


En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Si prefieres, te llamamos

Si prefieres, te llamamos