Es frecuente que acudan clientes al Despacho manifestando que no están dispuestos a seguir pagando por elevada la pensión de alimentos hacia sus hijos que se dictó en sentencia y que debiera ser conocedor el Juzgado de los importantes cambios económicos respecto al núcleo familiar que se han producido desde el dictamen de la Sentencia hasta la actualidad, principalmente por el aumento del núcleo familiar debido a un tercero, y en ocasiones, al hijo o hijos de este.
La modificación de las circunstancias económicas tanto del progenitor no custodio como en las del custodio propiamente, son criterios suficientes para interponer una modificación de medidas que disminuya la pensión de alimentos. Eso sí, los cambios económicos deberán ser trascendentes, es decir, de consideración. Lo mismo sucede con los gastos del núcleo familiar, que si estos varían de forma considerable, dan lugar a una disminución en la pensión de alimentos, siempre que sean justificados y repercutan económicamente.
El hecho de que se sume algún miembro al núcleo familiar, algo muy común, ya que suele ser normal que el progenitor custodio con el tiempo traiga a su nueva pareja al domicilio, suele ser motivo de peso para que las circunstancias económicas del mismo varíen, y por tanto, la pensión de alimentos que reciba el progenitor/a custodio deba verse disminuida.
Como ejemplo, ponemos el caso de un padre que interpone una demanda de modificación de medidas solicitando disminuir la pensión de alimentos en atención a que la actual pareja de la madre y el hijo común de ambos conviven en la vivienda familiar junto con sus hijos, cuyo uso fue atribuido a estos. Importante especificar que para fijar dicha pensión de alimentos en su día se contemplaron gastos relativos a la vivienda, como eran los de una empleada de hogar y gastos de la comunidad de propietarios (50% entre ambos).
Tras recurrir, se estima la Demanda, reduciendo la pensión de alimentos a trescientos euros por hijo, atendiendo a que la misma se estableció contemplando también los referidos gastos de empleada y comunidad (de la que ahora se estaban beneficiando la nueva pareja y el nuevo hijo).
La Sentencia argumenta que el hecho que la actual pareja de la demandada y el hijo de ambos convivan en el que fue el domicilio familiar, propiedad de los litigantes, es motivo de peso a efectos económicos para la existencia de una modificación, ya que la vivienda fue atribuida al uso de los hijos habidos y a la demandada, por razón de atribución de la Guardia y Custodia de los hijos comunes.
Es un hecho nuevo, imprevisto en su momento y de entidad suficiente para tener trascendencia en el orden económico. Ello debido a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de la comunidad de la vivienda, al ser repartidos al 50%, además de los gastos de empleada de hogar, ambos aspectos se computaron con efecto de cuantificar la pensión de alimentos en su día.
Son actos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del progenitor no custodio, lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de pensión de alimentos, obligación que recae sobre ambos progenitores y no solamente sobre el progenitor no custodio.
Al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad pro indiviso de ambos litigantes, ello debe tener trascendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor no custodio.
En definitiva, la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos, no se plantea desde la medida de uso, sino desde la prestación alimenticia, no pudiendo sostenerse que lo solicitado sea ilógico o desproporcionado, aunque habrá que estar al caso concreto.
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