Esta semana vamos a dar respuesta a una cuestión planteada por muchos de nuestros clientes: ¿se puede reducir la pensión de alimentos que pago a mi hijo?
En este aspecto destacamos que el procedimiento seguir es el de Modificación de Medidas.
Para comenzar, hemos de manifestar que el tema comienza con un procedimiento de separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo (mediante convenio regulador), o contencioso (decisión tomada por el juez el órgano de familia del lugar donde se encuentre el domicilio familiar).
En este tema hemos de analizar que ha existido un cambio de las circunstancias que se recogieron en el momento de la separación o divorcio. Vamos a poner un ejemplo para la comprensión de todos nuestros seguidores.
En el momento de la separación y divorcio el matrimonio tenía la siguiente situación laboral. El trabajaba en la hostelería y ella como profesora, al pasar cinco años el momento de la separación o divorcio despidieron al padre del bar donde trabajaba mantenidas la madre en la misma situación laboral trabajando en el mismo colegio.
Pasado un tiempo, y siguiendo pasando el progenitor no custodio la pensión de alimentos a su hijo, éste está muy agobiado ya que no llega fin de mes ya que tiene que pasarle todos los meses a su hijo 300 €.
El padre se encuentra en una posición complicada ya que quiere a su hijo con locura pero ve que no puede llegar a fin de mes para mantenerse de una forma digna y honrada, por ello acude al despacho para ver si se puede reducir la pensión de alimentos.
En este aspecto le indicamos que efectivamente ha existido un cambio de circunstancias económicas y por ello si se puede iniciar este procedimiento.
Un tema de capital importancia en este aspecto es dilucidar desde cuando se aplica la reducción de alimentos solicitada, es decir si se aplica retroactivamente desde el momento de la presentación de la demanda o desde el momento de la firmeza de la sentencia que recoja la reducción solicitada.
Lo que es importante en este aspecto es manifestar la retroacción en el documento de demanda, y ya será el propio órgano judicial el que dictará la reducción desde un momento u otro. Obviamente si no se solicita en la demanda posteriormente complicado que el Juez pueda concederlo ya que no se solicitó en el momento del inicio del presente procedimiento.
Para éste y otros asuntos no duden en ponerse en contacto con nosotros.