Acuden muchos clientes al despacho haciendo referencia a si se pueden recurrir las sentencias de un juicio verbal que devienen de un monitorio.
Las sentencias contra las que no cabe apelación serán las dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Aunque todavía nos sigue sorprendiendo, existen sentencias contra las que no cabe apelación. Y digo esto, porque nuestro derecho procesal civil siempre ha permitido desde tiempos inmemoriales que contra toda sentencia dictada por un Juez se podía interponer un recurso de apelación por aquél que considerase que la resolución era contraria a derecho y por ende contra sus intereses. El objeto de la apelación era y es, que otro Tribunal superior revise los criterios tenidos en cuenta por el primer Juez y valore nuevamente si su decisión ha sido o no justa y acomodada a la ley. Esto cambió con lareformallevada a cabo en laLey de Enjuiciamiento Civil por laLey 37/2011(en vigor desde el 31 de octubre de 2011), que estableció la posibilidad del dictado de sentencias contra las que no cabe apelación alguna, por lo que la decisión que tome el Juez que conozca del asunto será firme, ejecutable y sin posibilidad de revisión.
El artículo 455.1 del vigente texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone lo siguiente: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros“.
Del citado texto se infiere que contra las sentencias dictadas en unjuicio verbalcuyacuantía sea inferior a 3.000 euros,no cabe apelación. Ahora bien, el precepto indica que estas sentencias contra las que no cabe apelación,sólo serán cuando el juicio verbal se haya tramitadopor razón de la cuantíay nopor razón de la materia, en cuyo caso, sí cabe interponer un recurso de apelación.
Expliquemos este galimatías “por razón de la materia” o “de la cuantía”:
El juicio verbal es un tipo de procedimiento civil, pensado para decidir cuestiones de cuantía pequeña y que en teoría pretende resolver los problemas de manera rápida y agíl, acortando los plazos y trámites para el señalamiento del correspondiente juicio.
Actualmente la cuantía máxima de la que conocerá el juicio verbal está señalada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 250.2) enSEIS MIL EUROS(6.000 €). Si se reclama un cantidadsuperiornos tenemos que ir aljuicio ordinario, pensado para juicios más complejos y que no tiene límite de cantidad.
Ahora bien, la propia Ley señala que con independencia de la cantidad reclamada (da igual el importe) siempre se verán por los trámites del juicio verbal una serie de materias.
La Ley de Enjuiciamiento civil en su artículo 250.1 establece que se decidirán por eljuicio verbal,cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.ºLas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por elarrendatario,o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
2.ºLas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
3.ºLas que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
4.ºLas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
5.ºLas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
6.ºLas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
7.ºLas que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
8.ºLas que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
9.ºLas que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
10.ºLas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
11.ºLas que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
12.ºLas que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
13.ºLas que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.
Todos estos procedimientos se verán obligatoriamente por el juicio verbal independientemente de la cuantía. Pues bien, contra las sentencias que se dicten en todos ellos siempre cabrá la posibilidad de recurrirlas en apelación.
En cambio, cuando se haya seguido el juicio verbal sólo por razón de la cuantía, y la reclamación haya sido inferior a 3.000 euros, NO CABRÁ CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN.
CONCLUSION: Las sentencias contra las que no cabe apelación serán las dictadas enjuicios verbales por razón de la cuantía ( no de la materia)cuando no supere los TRES MIL EUROS(3.000 €).
En BJABOGADO somos especialistas en esta materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarla pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com
4 comentarios
Hola.una sentencia de la audiencia provincial por un desahucio en precario estimatoria totalmente dando la razón aa la primera instancia .es recurrible en casación?
Hola.una sentencia de la audiencia provincial por un desahucio en precario estimatoria totalmente dando la razón aa la primera instancia .es recurrible en casación?
Responder
¿Y cabe algún otro recurso distinto al de apelación? ¿No se puede hacer absolutamente nada contra una sentencia de ese tipo?
Tengo un juicio verbal,la cantidad es de 1.725€,se puede hacer un recurso apelando que no puedo pagar? gracias