Es frecuente que acudan clientes al Despacho comentando la posibilidad de poder solicitar algún tipo de incapacidad debido a que sufren fibromialgia, enfermedad que no les permite compatibilizar con su trabajo y por ende necesitan solicitar algún tipo de incapacidad que les permita por lo menos obtener algún tipo de sustento económico.
Desde esta parte, manifestar la existencia en estos últimos años de Sentencias positivas, declarando la fibromialgia en muchos casos como una enfermedad incompatible con el trabajo, estimando las Demandas de Incapacidad absoluta. Es por ello, que en el siguiente expositivo trataremos de resolver las dudas que pudieran existir en relación al presente asunto.
La fibromialgia consiste en una anomalía en la percepción del dolor, de manera que se perciben como dolorosos, estímulos que habitualmente no lo son, “Enfermedad neuro-inmuno-endocrina, que lleva aparejado un importante desarreglo bioquímico”, que causa una gran fatiga física y mental que no se alivia con descansos y que produce múltiples síntomas.
Es un problema frecuente que en España padecen el 2,1 y el 5-8% de la población general adulta, ocupando entre el 10 y el 20% de las consultas reumatológicas y el 5-8% de la atención primaria, que tiene como causa general el dolor osteomuscular generalizado y crónico, pudiendo estar afectando en nuestro país a más de un millón de personas de las que el 90% son mujeres.
Se estima que 3 de 4 pacientes están sin diagnosticar, lo que podría hacer aumentar hasta el 5% de la población con este problema. Como consecuencia de este padecimiento y del de fatiga crónica, se estima que un 20% de los pacientes con estas enfermedades se ven incapacitados para poder ir a trabajar.
La fibromialgia es causa de invalidez permanente, incluida en la clasificación de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud en 1991. Durante mucho tiempo se ha considerado como algo simulado siendo una enfermedad que reduce la actividad de la persona entre un 50% y un 80% respecto de la que realizaba antes de enfermar.
La calidad de vida de los pacientes es muy deficiente, inferior incluso a los enfermos de VIH. Las Sentencias más recientes, sobre todo en Cataluña, ha empezado a reconocer la relevancia de la fibromialgia y el síntoma de fatiga crónica como causa de declaración de incapacidad para el trabajo.
Como ejemplos:
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de Junio de 2014. Esta Sentencia confirma la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de una empleada de servicios que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, cervicoartrosis, protusiones discales, asma bronquial y trastorno depresivo grave.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2015. Declaró la situación de Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de una educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
La trabajadora, que prestaba servicios de educadora, sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, entre otras patologías.
Considera la Sala que ya sólo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.
Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia y sin el hecho de que puedan realizar tareas más livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.
En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento sobre la reiterada fundamentación que la Ley General de la Seguridad Social hace sobre la incapacidad, señala que “la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador”.
Para la Sala, la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral y sin que opte a calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando esta se presente como incierta o muy a largo plazo.
En definitiva, la fibromialgia no sólo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aún manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.
Las dolencias del paciente de fibromialgia impiden el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos.
En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com
2 comentarios
Yo soy de gran Canaria y padezco de fibromialgia que deberia de hacer para conseguir la incapacidad ? Porque realmente me es imposible ni tan siquiera hacerlas cosas cotidianas graciasl
Buenos días Cristina:
Lo primero agradecerte tu comentario.
Indicarte que tenemos una plataforma GRATUITA donde se informa de todas estas cuestiones y si te parece me gustaría poderte llamar por teléfono para explicarte varias cosillas por si te animas a iniciar un procedimiento de incapacitación.
En la actualidad llevamos ya bastantes años ganando este tipo de cuestiones.
Atte: