Reanudación del régimen de visitas tras vacaciones. Derecho familiar

En la labor de BJ Abogado de formar e informar a todos nuestros seguidores, dedicamos este post a explicaros la reanudación del régimen de visitas tras las vacaciones de navidad.

No en todo divorcio o separación en que haya hijos media la armonía y una buena relación entre los progenitores de tal manera que sean capaces de razonar y llegar a acuerdos atendiendo al mayor beneficio del menor, lo que en la práctica da lugar a multitud de conflictos sobre todo en aquellas situaciones que no están recogidas ni reguladas en el Convenio Regulador o en la Sentencia que recoja la separación o el divorcio y se prenuncie respecto a los menores.

¿Cómo se produce la reanudación del régimen de visitas tras un periodo vacacional?

Una de las circunstancias que pueden darse es cómo se produce la reanudación del régimen de visitas tras el periodo vacacional de navidad, aplicable también a otros como el periodo de verano o Semana Santa.

La duda surge si corresponde al que no estuvo con los niños el fin de semana previo a las vacaciones o al que no estuvo con los niños en el último periodo vacacional, ya que de no recogerse de manera expresa puede dar lugar a conflictos interpretativos.

Hay dos opciones en la práctica.

La primera es entender que el periodo vacacional suspende las visitas y por lo tanto una vez finalizada la Navidad, se reanudarán las visitas conforme el orden de alternancia que existía antes de dicho periodo.

En BJ Abogado somos especialistas en derecho familiar. Si tuvieras cualquier consulta, contacta con nosotros.

Al respecto existen dos puntos de vista. Hay quienes opinan que las vacaciones deben ser tratadas como un paréntesis en el régimen normal y que cuando se acaban hay que volver a continuar con el régimen de visitas como si esas vacaciones no hubieran existido, continuando la alternancia de fines de semana tal y como se dejó antes de las vacaciones.

Sin embargo, la otra postura es la de entender que el primer fin de semana tras un periodo vacacional le tiene que corresponder a aquel de los progenitores que no ha estado con sus hijos en el último periodo de las vacaciones.

Las vacaciones de Navidad suelen dividirse por mitad, es decir, un primer periodo que abarcaría desde el fin del colegio hasta el día treinta de diciembre y un segundo periodo que iría desde el treinta de diciembre hasta el reinicio de las clases.

Surge aquí las discrepancias sobre qué progenitor tiene al menor o menores posteriormente al segundo periodo puesto que no hay una norma ni ninguna disposición que lo recoja y regule y en caso de que nada se diga en el Convenio Regulador ni en la Sentencia daría lugar a las mencionadas discrepancias.

Como se ha mencionado no hay nada regulado al respecto por lo que lo más recomendable es atender al beneficio e interés del menor y en atención a ello la postura más seguida y se entiende por más acertada es la de permitir que el menor pueda ver y disfrutar del progenitor con el que no estuvo la segunda mitad del periodo vacacional, es decir, aquel que lleva más días sin tener consigo a su o sus menores, iniciándose así una nueva rueda de alternancia.

Todo ello en base a que cualquier decisión que se adopta respecto a los hijos ha de tomarse siempre en búsqueda de primar su interés y aquello que les resulte más beneficioso.

También favorece más la alternancia y se evita que uno de los progenitores pase más tiempo que el otro sin ver a los hijos.

No obstante, ante discrepancias en caso de que no haya regulado nada en Convenio ni en Sentencia y los progenitores no consigan ponerse de acuerdo se deberá poner tal extremo en conocimiento del Juzgado para que conozca tal situación y resuelva conforme mejor proceda en derecho impidiendo así nuevos conflictos respecto a tal extremo.

Os dejamos un vídeo explicativo para que entendáis mejor este tema.

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Borja Pérez
Borja Pérez

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