Quebrantamiento de la orden de alejamiento

Es frecuente que acudan clientes al Despacho comentándonos que su ex pareja ha quebrantado la Orden de alejamiento que tenía impuesta, incumpliendo la prohibición de acercamiento a la víctima que se le había impuesto, en muchos casos bajo el consentimiento de la víctima.

La prohibiciónde aproximación se conoce como Orden de alejamiento e impide a la persona obligada a su cumplimiento de acercarse a la víctima, familiares u otras personas que determine el Juez, en cualquier lugar que se encuentre o frecuenten.

Puede ser impuesta como:

  • Medida cautelar, medida que se utiliza de manera urgente por ser así requerida, previa al juicio.
  • En juicio también se adoptarán, en sentencia condenatoria por delito o falta.

Quebrantar conscientemente una Orden de alejamiento, como medida cautelar o como pena, puede ser una conducta constitutiva de un delito de quebrantamiento, pudiendo comportar penas de prisión de seis meses a un año –Prohibición en procedimiento iniciado para la comisión de un delito de violencia doméstica o de género- o multa de doce a veinticuatro meses para el resto de casos.

¿Qué sucede en los casos en los que la víctima mediante su consentimiento anula la prohibición de aproximarse?

Desde que se notifica la vigencia de la Orden de alejamiento y se requiere de su cumplimiento, cualquier acercamiento consciente y voluntario a la persona protegida, que infrinja los límites establecidos por el Juez, será constitutivo de un delito de quebrantamiento, aún cuando la propia víctima manifieste su deseo expreso de que la prohibición sea retirada.

Se han generado situaciones debido a la ignorancia sobre el asunto, en las que el obligado retoma la convivencia con la persona a la que se pretende proteger con la prohibición, llegando incluso a presentarse juntos en Comisaría o en el Juzgado para solicitar que la orden sea retirada, situación no permitida.

El Código penal lo que protege es el Principio de autoridad. La prohibición de aproximarse es una orden emanada de un órgano judicial y, en consecuencia, ni el obligado a cumplirla ni la víctima pueden disponer de ella o revocarla, únicamente el Juez tiene esa potestad.

La persona sobre la que recae esa prohibición ni puede ni debe aproximarse de forma voluntaria y consciente a la persona protegida, ni a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente a menos de la distancia fijada por el juez. Si se produjera un encuentro fortuito entre ambos, deberá abandonar el lugar de inmediato, aun cuando estuviera allí antes de que llegara la víctima. En caso contrario, su conducta puede ser constitutiva de un delito de quebrantamiento.

Con frecuencia, se producen situaciones en la que es la propia víctima la que propicia el quebrantamiento, aunque sea de buena fe. Ante esta circunstancia, el obligado habrá de alejarse igualmente y si la persona protegida persiguiera en su propósito, lo conveniente es poner esta situación en conocimiento del abogado para que actúe en consecuencia.

Excepto situaciones de fuerza mayor, la persona sobre la que recae la Orden de alejamiento nunca debe aproximarse a la persona respecto de la que tiene prohibido de acercarse, ni consentir que se desobedezcan ninguno de sus términos. Únicamente el juez puede alterar esa obligación, no para casos de violencia doméstica o de género, donde la prohibición debe ser impuesta de forma obligatoria y hasta que no lo haga la Orden de alejamiento debe cumplirse.

Ante la circunstancia de que ambas partes deseen que la prohibición sea levantada, lo correcto es ponerse en contacto con los abogados, para que estos lo soliciten al órgano Judicial, así como para cualquier duda sobre la vigencia u obligaciones derivadas de la Orden de alejamiento.

En definitiva, tras acordarse la Orden de alejamiento esta debe cumplirse de forma estricta o se incurrirá en un delito de quebrantamiento como así se refleja en el Código penal. En la nueva Reforma penal, inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos, como pueden ser las pulseras telemáticas, que controlan el correcto funcionamiento de la pena, medida de seguridad o medida cautelar, no portarlos encima de quien debiera u omitir las medidas exigibles para su correcto funcionamiento, son conductas constitutivas de delito, penada con multas de 6 a 12 meses.

En BJAbogado somos especialistas en la materia, y pueden ponerse en contacto con nosotros para asesorarles de esta y cualquier cuestión judicial que necesiten. CADA PROBLEMA TIENE SU SOLUCIÓN, y para encontrarnos pueden ponerse en contacto llamándonos al 654.168.678 o enviando un mail a clientes@bjabogado.com

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

2 comentarios

  1. Buenas,
    Una pregunta, duda:
    Si la persona que tiene la orden de alejamiento tiene la residencia en la misma finca, o sea, a mucho menos de la distancia de alejamiento, tiene que abandonar el domicilio?? Y si es asi, lo tiene que hacer de forma inmediata o se le da un tiempo para el abandono.
    Gracias!

  2. buenos dias,es un eximente o atenuante tener una adicción al alcohol en quebrantar una orden de alejamiento .
    esperando su respuesta, atentamente.
    gracias.

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