Quebrantamiento de condena en violencia de género

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Una orden de alejamiento no es una simple recomendación de mantener las distancias. Cuando un juez impone una prohibición de aproximarse o de comunicarse con una persona, su cumplimiento es obligatorio y su incumplimiento puede dar lugar a un nuevo procedimiento penal.

En los casos de violencia de género, esta cuestión adquiere especial importancia porque es relativamente habitual que, después de una denuncia o de una condena, las circunstancias personales de las partes cambien. Puede existir contacto entre ellas, reconciliación o incluso voluntad de retomar la relación. Sin embargo, mientras la prohibición siga vigente, ese consentimiento no permite ignorarla.

El problema jurídico no está tanto en la relación que mantengan las partes como en la existencia de una resolución judicial que debe cumplirse.

¿Qué se considera quebrantamiento de condena?

El artículo 468 del Código Penal castiga a quien quebrante una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. En los supuestos relacionados con las prohibiciones previstas en el artículo 48 del Código Penal, cuando se dan las circunstancias previstas en el propio artículo 468.2, la consecuencia puede ser la pena de prisión de seis meses a un año.

Entre las medidas del artículo 48 se encuentran la prohibición de aproximarse a la víctima y la prohibición de comunicarse con ella. La primera impide acercarse a la persona protegida, a su domicilio, lugar de trabajo o a otros lugares que frecuente; la segunda impide establecer contacto por cualquier medio de comunicación o mediante medios informáticos o telemáticos.

Por tanto, el quebrantamiento no se limita a presentarse físicamente cerca de la víctima. Dependiendo del contenido de la resolución, también puede producirse mediante una llamada, un mensaje o cualquier otra forma de comunicación prohibida.

No es necesario que exista una nueva agresión

Uno de los aspectos más importantes es que el delito de quebrantamiento protege el cumplimiento de una resolución judicial. No es necesario que durante el contacto se produzcan amenazas, lesiones, insultos u otra conducta violenta. La posible existencia de otro delito dependerá de lo ocurrido, pero el quebrantamiento puede existir por el propio incumplimiento de la prohibición.

Esto explica por qué una persona puede enfrentarse a un nuevo procedimiento penal aunque el encuentro o la comunicación no hayan terminado en una agresión y aunque ambas partes hubieran querido mantener el contacto.

¿Qué ocurre si la víctima acepta el contacto?

Aquí se encuentra uno de los puntos que más confusión generan.

La persona protegida por una orden de alejamiento no puede levantarla por su propia voluntad. Si existe una prohibición acordada judicialmente, las partes no pueden sustituir esa decisión por un acuerdo privado.

Por ello, que la víctima llame, envíe mensajes, permita el acercamiento o manifieste que no desea denunciar el contacto no convierte automáticamente la conducta en lícita. La prohibición no depende únicamente de la voluntad de la persona protegida. Su origen está en una resolución judicial y, mientras permanezca vigente, debe respetarse.

Esto también significa que una reconciliación sentimental no hace desaparecer por sí misma una orden de alejamiento o una prohibición de comunicación.

¿Puede modificarse o dejarse sin efecto?

Sí, pero debe hacerse por la vía judicial correspondiente.

Si las circunstancias han cambiado, lo adecuado no es que las partes decidan por su cuenta que la prohibición ya no tiene sentido, sino solicitar al órgano judicial que corresponda que valore la situación y adopte la decisión procedente.

Hasta que exista una resolución que modifique o deje sin efecto la medida, esta continúa siendo exigible.

¿Cómo se inicia un procedimiento por quebrantamiento?

El posible incumplimiento puede llegar a conocimiento de las autoridades a través de una denuncia de la persona protegida, de la intervención policial o por otras vías que permitan detectar la infracción. A partir de ahí será necesario determinar qué resolución estaba vigente, cuál era exactamente su contenido y si la conducta investigada supuso realmente un incumplimiento.

No basta, por tanto, con afirmar que existió contacto. La investigación debe permitir concretar qué ocurrió y ponerlo en relación con las prohibiciones establecidas judicialmente.

También resulta relevante que la persona conociera la existencia y el contenido de la resolución que debía cumplir. La existencia de una orden judicial y su conocimiento son elementos esenciales para valorar la responsabilidad penal.

¿Qué consecuencias puede tener?

Las consecuencias dependen, entre otras cuestiones, del tipo de prohibición incumplida y de la resolución de la que proceda.

En los supuestos contemplados en el artículo 468.2 del Código Penal, el quebrantamiento de una pena del artículo 48 o de una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza puede castigarse con prisión de seis meses a un año cuando el proceso criminal afecta a alguna de las personas comprendidas en el artículo 173.2.

Además de la propia pena por quebrantamiento, los hechos podrían dar lugar a responsabilidades adicionales si durante el incumplimiento se hubiera cometido otro delito. Por eso es importante no valorar un episodio de este tipo únicamente desde la perspectiva de la orden de alejamiento.

Una prohibición judicial no desaparece porque las circunstancias cambien

En los casos de violencia de género, las relaciones personales pueden evolucionar después de una denuncia, de una medida cautelar o incluso de una condena. Puede existir una reconciliación, una mejora de la relación o la necesidad de comunicarse por cuestiones familiares. Pero ninguna de estas circunstancias permite ignorar unilateralmente una prohibición judicial.

La cuestión fundamental es sencilla: si una resolución judicial prohíbe acercarse o comunicarse, debe cumplirse mientras permanezca vigente. Si las circunstancias han cambiado, será necesario acudir al procedimiento correspondiente para que sea el órgano judicial quien determine si procede modificarla.

*En BJ Abogado, como despacho especializado en Derecho Penal en Sevilla, analizamos las circunstancias concretas de cada procedimiento para determinar el alcance de una orden de alejamiento, las consecuencias de un posible quebrantamiento y la estrategia de defensa más adecuada en cada caso. Si precisas la ayuda de un abogado penalista, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Borja Pérez

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