Borja Pérez es abogado en Sevilla
El exequatur es un acto mediante el cual un órgano judicial español autoriza la ejecución en España de una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional extranjero. Se trata de un mecanismo de cooperación judicial internacional que permite hacer efectivas en nuestro territorio sentencias, laudos arbitrales u otras resoluciones judiciales emanadas de otros países, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
El exequatur es un procedimiento judicial en España que tiene como finalidad el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. Este procedimiento está regulado principalmente por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que establece las normas aplicables para el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en el ámbito civil.
Definición y Procedimiento del Exequatur:
El artículo 42 de la Ley 29/2015 define el procedimiento de exequatur como aquel que se utiliza para declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, si es necesario, autorizar su ejecución. Este procedimiento se activa cuando una parte interesada solicita que se reconozca una resolución proveniente de un tribunal extranjero, y puede incluir la autorización para que dicha resolución sea ejecutada en España.
Definición y Procedimiento del Exequatur:
En BJABOGADO, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y diferentes Audiencias entendemos que el momento oportuno de comenzar a abonar la Pensión de Alimentos es desde el momento de notificación de la Sentencia de Segunda instancia.
Procedimientos Legales Incluidos:
- Solicitud de Exequatur: La parte que busca el reconocimiento debe presentar una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte contra la que se solicita el reconocimiento. Si la resolución se refiere a un procedimiento concursal, la competencia corresponde al juez del concurso.
- Contestación de la Parte Demandada: Una vez presentada la demanda, el secretario judicial dará traslado de la misma a la parte demandada, quien tendrá un plazo de 10 días para contestar. En su contestación, deberá proponer todos los medios de prueba que intente utilizar.
- Vista Judicial: Si las partes lo solicitan, se celebrará una vista donde se podrá presentar la prueba. Si la única prueba son documentos ya presentados, el juez podrá resolver sin vista.
- Resolución del Juez: El juez dictará un auto que puede ser apelado. La ejecución de la resolución extranjera solo podrá llevarse a cabo tras la obtención del exequátur, y se aplicará la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que respecta a la caducidad de la acción ejecutiva.
- Causas de Denegación: La ley establece varias causas por las cuales se puede denegar el exequátur, como la contrariedad al orden público español o la falta de competencia del tribunal que dictó la resolución.
Ejemplo Práctico
Un ejemplo práctico de la aplicación del exequatur podría ser el siguiente: si un tribunal en Francia emite una sentencia de divorcio que incluye la custodia de los hijos, para que dicha sentencia tenga validez y se ejecute en España, se deberá solicitar el exequatur ante los juzgados españoles. Si se cumplen los requisitos establecidos, como la notificación adecuada a las partes y la no contrariedad al orden público, el juez podrá reconocer y autorizar la ejecución de la sentencia.
En resumen, el exequatur es un mecanismo esencial para la cooperación jurídica internacional en España, permitiendo la efectiva ejecución de resoluciones extranjeras bajo un marco legal claro y estructurado.
Jurisprudencia:
El exequatur es el procedimiento legal por el cual se reconocen y ejecutan en España las resoluciones judiciales dictadas por tribunales extranjeros. Este proceso está regulado principalmente por la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, así como por los tratados internacionales en los que España sea parte y la normativa de la Unión Europea.
Las sentencias analizadas aportan las siguientes precisiones:
* Audiencia Provincial de Gerona/Girona 342/2020 Publicado: 14/09/2020 Num. Rec. 521/2020. Confirma que el exequatur es necesario para sentencias de divorcio rusas, verificando el cumplimiento de requisitos legales según el Convenio Bilateral entre España y la URSS.
* Audiencia Provincial de Valencia 90/2018 Publicado: 22/03/2018 Num. Rec. 872/2017. Aclara que el exequatur se aplica a resoluciones judiciales, no a documentos públicos, según la Ley 29/2015.
* Audiencia Provincial de Zaragoza 511/2018 Publicado: 16/11/2018 Num. Rec. 472/2018. Detalla que el proceso de exequatur se inicia mediante demanda y regula la competencia judicial y la asistencia jurídica gratuita.
* Audiencia Provincial de Zaragoza 371/2017 Publicado: 23/05/2017 Num. Rec. 95/2017. Señala que el reconocimiento parcial es posible incluso si la sentencia extranjera ha sido modificada por una española, integrando la Ley 29/2015 con el Convenio entre España y Marruecos.
* Juzgado de lo Mercantil Publicado: 12/03/2018 Num. Rec. 37/2017. Indica que el exequatur es aplicable a resoluciones de jurisdicción voluntaria y a documentos públicos extranjeros.
* Audiencia Provincial de Alava/Araba 101/2019 Publicado: 08/07/2019 Num. Rec. 624/2019. Amplía la aplicación del exequatur a escrituras notariales de divorcio en países donde el divorcio notarial es equiparable al judicial, como en Colombia.
* Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa 116/2018 Publicado: 14/09/2018 Num. Rec. 2401/2018. Explica que el exequatur busca facilitar la eficacia de resoluciones extranjeras, protegiendo el interés superior de los menores.
* Audiencia Provincial de Barcelona 157/2020 Publicado: 18/05/2020 Num. Rec. 1278/2019. Aclara que el procedimiento de exequatur implica una declaración de ejecutividad y que la audiencia de la parte contraria es necesaria.
* Audiencia Provincial de Málaga 269/2017 Publicado: 15/05/2017 Num. Rec. 929/2016. Establece criterios sobre cuándo la rebeldía en el juicio original no impide el exequatur.
* Tribunal Supremo Publicado: 17/01/2006 Num. Rec. 1122/2005. Subraya que el procedimiento de exequatur es autónomo y completo, limitando los recursos posibles para evitar dilaciones.
* Tribunal Supremo Publicado: 10/11/2004 Num. Rec. 695/2004. Restringe la recurribilidad en casación de autos dictados por las Audiencias Provinciales.
* Tribunal Supremo Publicado: 25/04/2006 Num. Rec. 2639/2002. Aclara la aplicación del recurso de casación, restringiendo el recurso extraordinario por infracción procesal.
* Tribunal Supremo Publicado: 17/05/2005 Num. Rec. 3411/2001. Indica que el régimen interno español no siempre cubre todas las lagunas de los instrumentos internacionales, requiriendo mecanismos de integración.
* Tribunal Supremo Publicado: 18/10/2005 Num. Rec. 64/2002. Establece criterios para la aplicación del exequatur, considerando la reciprocidad y los presupuestos procesales.
* Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana 3/2012 Publicado: 10/02/2012 Num. Rec. 25/2011. Señala que el exequatur es esencialmente de homologación, permitiendo la oposición y las alegaciones relativas a los presupuestos de reconocimiento.
En resumen, el exequatur es un procedimiento complejo con múltiples facetas, desde los requisitos formales hasta la protección de derechos fundamentales, y su aplicación varía según el origen de la resolución extranjera y las leyes aplicables.