¿Puedo romper la promesa de compartir un premio de lotería?

A BJ Abogado están acudiendo muchos para asesorarse sobre las posibilidades y las consecuencias legales de revocar una promesa que hizo a un familiar mediante mensaje de Whatsapp, de compartir el premio gordo de lotería, en tal caso de ganarlo en el futuro.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la promesa desde el punto de vista del Derecho es una declaración de voluntad unilateral, mediante la cual una persona expresa libremente su intención o deseo de en un tiempo determinado, en general mediante ciertas condiciones dar a otra persona una cosa o realizar un acto, prestación o un servicio.

Es lo que llamamos la voluntad de dar o hacer y cuyo reverso de no dar o de no hacer puede tener sus consecuencias legales en el caso de configurarse esa promesa como fuente de obligaciones en acorde con el Art. 1089 CC que indica de dónde nacen las obligaciones.

La promesa puede revestir dos formas: la incondicionada y la condicionada y ante esta última estamos en el presente caso, dado que el nacimiento de la relación entre las partes se condiciona por una ganancia en la lotería, una condición futura y sobre todo que depende del azar.

Además de la condición futura e incierta que presenta el caso, tenemos añadido el elemento de la gratuidad, lo que trasformaría la relación en una donación condicionada por un futuro incierto.

Requisitos Donaciones Legales

Ahora bien, para que esa donación tenga sus consecuencias legales debe cumplir unos requisitos que formen la relación jurídica entre el donante y el donatario; en este caso se aprecia la ausencia de dos de ellos que visten de nulidad la relación jurídica desde su nacimiento:

  • En primer lugar, la donación debe comprender bienes presentes y del patrimonio del donante conforme al Art 634 CC.
  • No se puede realizar una donación sobre bienes futuros y además inciertos en conformidad con el Art. 635 CC.

A todo esto, se debe tener en cuenta que, en nuestro Ordenamiento Jurídico no se contempla la figura de la promesa de la donación y así lo indica la STS  265/2019 de 10 Mayo 2019, Rec. 3029/2016 en su FD cuarto: “dicha figura se encuentra al margen de nuestro ordenamiento jurídico como reiteradamente ha establecido la doctrina jurisprudencial de esta sala”

Conclusiones

Tras todo lo expuesto, expondremos cuáles son las conclusiones obtenidas:

Estamos ante un acto de mera libertad de la disponer gratuitamente, en un futuro incierto de unos bienes muebles, por lo cual no se aprecia impedimento alguno para revocar ese acto, aunque tengamos esta declaración de voluntad que es el mensaje de WhatsApp.

Anexo Legislativo

Para que haya una claridad expresa, en este apartado se expondrá los artículos legislativos que han servido de base para el desarrollo del presente artículo.

Artículo 634 CC:

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Artículo 635 CC:

La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Borja Pérez

Abogado profesional con gran experiencia. El compromiso de nuestro bufete de abogados es dar una respuesta ágil, de calidad y un servicio excelente.

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